Por Estephany Ximena León Rodríguez.

Bachiller en Derecho por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional.

La decisión histórica recaída en el caso Roe v. Wade, establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos, es una de las más debatidas en los espacios jurídicos de todo el mundo. Es por este motivo que fue una sorpresa recibir la noticia de que la actual Corte Suprema de los EUA pretendería revocar esta decisión mediante el establecimiento de un nuevo precedente.

La polémica noticia se dio a conocer el pasado dos de mayo en la plataforma de noticias “Politico”, donde se publicó un artículo en el cual se anunciaba que, de acuerdo al proyecto de opinión en mayoría redactado por el juez Samuel Alito, la Corte Suprema de los EUA votaría a favor de revocar los avances relativos al derecho al aborto[1]. Lo anterior, al establecer una nueva decisión en la cual se apartarían de los precedentes sentados en los casos Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey[2]. Según The New York Times, la filtración de un documento como este no tiene precedentes en la historia moderna de esta alta corte[3].

A la luz de esta coyuntura, el presente artículo explicará la relevancia de los mencionados precedentes, así como lo que significaría su potencial revocación en relación con el reconocimiento y protección constitucional del llamado “derecho al aborto” en Estados Unidos.

El caso Roe v. Wade

En 1970, Jane Roe (pseudónimo usado para proteger a la demandante) presentó una class action[4] cuestionando la constitucionalidad de las disposiciones del Código Penal del Estado de Texas. Estas disposiciones criminalizaban el aborto en Texas en todos los supuestos, excepto en caso de consenso de un consejo médico en situaciones en las cuáles sería necesario interrumpir el embarazo para salvar la vida de la persona gestante. El cuestionamiento a las mencionadas normas también fue realizado por otras dos partes demandantes, el Dr. Hallford y una pareja de esposos a quienes se llama “The Does”; no obstante, la Corte Suprema desestimó su participación en el proceso.

Roe, una mujer soltera embarazada, expresó en su demanda el deseo de poner fin a su embarazo mediante un aborto «realizado por un especialista médico competente, en condiciones clínicas seguras”[5]. La demandante indicaba que poder acceder a un aborto era imposible en el estado de Texas, donde residía, debido a que su vida no peligraba y que, por otro lado, le era imposible trasladarse a otro estado para realizar el procedimiento ya que carecía de los medios económicos. Por este motivo, Roe establecía que se estaría vulnerando su derecho a la privacidad personal, protegido por las Enmiendas Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Décimo Cuarta.

De esta manera, en el caso, la Corte Suprema evalúa si la Constitución de los Estados Unidos reconoce el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo mediante un aborto. Al respecto, esta alta corte estableció que la protección del derecho a la privacidad, tal como se desprendería de las Enmiendas, es amplio e incluía el derecho de las mujeres a decidir interrumpir o no sus embarazos.

En este sentido, la decisión del Estado de negar por completo esta elección a las mujeres conllevaría un grave perjuicio a los derechos de la gestante en tanto «la maternidad, o el nacimiento de más hijos, podrían imponer a la mujer una vida y futuro angustiosos”, y podría afectar su salud mental y física [6]. De igual forma, la Corte Suprema sostuvo que existiría un perjuicio para el niño, en tanto sería traído «a una familia que ya no puede, ni psicológicamente ni de otra manera, cuidar de él»[7]. Asimismo, se aclaró que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y a la práctica judicial, los no nacidos nunca habrían sido comprendidos dentro del significado de la palabra “persona”.

Por otro lado, esta alta corte mostró su desacuerdo con el argumento de que el derecho de la mujer a decidir terminar su embarazo es absoluto. Al respecto, estableció que, en determinado momento del embarazo, «el Estado puede hacer valer sus intereses con el objetivo de salvaguardar la salud, mantener estándares médicos y proteger una potencial vida»[8]. Lo anterior, en la medida en que, a partir de determinado momento del embarazo y mientras más próximo sea al momento de dar a luz, estos intereses dominarían por sobre el derecho a la privacidad de la gestante. Esto, debido a que, a partir de determinado momento, “la privacidad de la mujer embarazada ya no es exclusiva [debido a la presencia de una potencial vida] y cualquier derecho de intimidad que ella posea debe medirse en consecuencia”[9].

Por consiguiente, la Corte Suprema estableció que el Estado no puede restringir la decisión de abortar durante el primer trimestre del embarazo. Durante el segundo trimestre, la alta corte reconoció que el Estado puede imponer determinadas restricciones al aborto para garantizar la salud de la madre. Por último, se estableció que durante el tercer trimestre, al alcanzar el feto el punto de la viabilidad, el Estado tiene la facultad de regular e incluso prohibir por completo el aborto siempre que se incluyan excepciones en los casos en los que peligre la vida o salud de la gestante.

El caso Planned Parenthood v. Casey

En 1992, la Corte Suprema de los Estados Unidos examinó los cuestionamientos a las enmiendas realizadas a las leyes sobre el aborto de Pensilvania en 1988 y 1989. Estas disposiciones establecían que para poder acceder al aborto la gestante debía firmar un consentimiento informado; que se le debía brindar determinada información al menos a 24 horas previas a la operación; que las gestantes menores de edad debían contar con el consentimiento de uno de sus padres (el cual podía evitarse mediante vía judicial en los casos en los que la menor no deseé o no pueda obtener el consentimiento); que, excepto en casos excepcionales, las mujeres casadas debían firmar un documento indicando que habían notificado a sus esposos de su intención de abortar. Asimismo, las cuestionadas disposiciones establecían requerimientos para los lugares en los que se brindaban este tipo de operaciones[10].

De esta manera, en el caso, la Corte Suprema evalúa si las previsiones establecidas por las leyes sobre el aborto en Pensilvania violan el derecho al aborto, tal como se contemplaría a partir de Roe v. Wade. Al respecto, en una peleada discusión en la cual la decisión final contó con 5 votos de 9, esta alta corte reiteró el holding establecido en Roe, indicando que la elección de terminar o no su embarazo forma parte de la libertad intrínseca de la persona gestante, quien tiene el derecho de decidir sobre este aspecto porque de trata de “decisiones personales relativas no sólo al sentido de la procreación sino también a la responsabilidad humana y al respeto por ella”[11]. En este sentido, se reconoció que Roe no sólo establecía una libertad sino una regla sobre “autonomía personal e integridad corporal”, en la medida en que reconoce “límites en el poder gubernamental para ordenar tratamiento médico o prohibir su rechazo”[12].

No obstante lo anterior, la alta corte decidió apartarse del criterio establecido en Roe para determinar las regulaciones sobre el aborto. En este sentido, se rechaza la división en trimestres de la posibilidad del Estado de regular los procedimientos de interrupción del embarazo y se establece que «[l]as medidas encaminadas a que la elección de la mujer contemple las consecuencias para el feto no interfieren necesariamente con el derecho reconocido en Roe«[13].

Por consiguiente, la Corte Suprema estableció estándares para determinar la validez de las leyes que planteen restricciones al aborto. Al respecto, indicó que el principal criterio a tomar en cuenta sería el de “undue burden” (carga indebida o desproporcional), a partir del cual se debía desarrollar el siguiente análisis: la regulación estatal referente al aborto sólo vulneraría el derecho reconocido en Roe en caso tenga el propósito o efecto de imponer un»obstáculo sustancial en el camino de una mujer que busca un aborto antes de que el feto alcance la viabilidad»[14]. En consecuencia, se determinó que, de todas las disposiciones cuestionadas, tan sólo la relativa al requisito de obtener el consentimiento del esposo en el caso de las mujeres casadas iría en contra del derecho reconocido en Roe.

¿Qué implicaría el overturning de los casos Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey?

En el filtrado borrador redactado por el juez Alito – referido al caso seguido contra el Estado de Mississippi, el cual habría emitido legislación prohibiendo el aborto en casi todas las causales a partir de las 15 semanas de gestación – se desprende que la decisión final sería dejar sin efecto los precedentes sentados por Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey. De tal manera, se estaría desconociendo el reconocimiento judicial del llamado “derecho al aborto”, el cual estaría contenido dentro del derecho a la privacidad.

Por otro lado, en el texto del documento también destaca que esta polémica decisión se basaría en que los actuales magistrados de la Corte Suprema considerarían que el tema del aborto no es uno que competa a la judicatura, sino al poder legislativo. Al respecto, el texto deja entrever un fuerte desacuerdo con Roe, caso en el cual, de acuerdo al filtrado documento, se habría realizado una “interpretación constitucional equivocada” que habría generado “consecuencias nocivas” al implicar un “abuso de la autoridad judicial”[15]. En efecto, destaca que el juez Alito haya escrito: “Es hora de hacer caso a la Constitución y devolver el tema del aborto a los representantes electos del pueblo”[16].

Asimismo, se resalta también el hecho de que la Constitución de Estados Unidos en ningún momento contempla de manera expresa el “derecho al aborto”, motivo por el cual este debería ser un debate resuelto de manera democrática[17]. De igual manera, Alito critica el concepto de “viabilidad” empleado por la Corte en Roe y repetido en Casey, en base al cual se fundamentaron las restricciones al derecho de las mujeres a decidir terminar su embarazo.

De esta manera, la implicancia de una resolución como esta, además de acabar con la protección constitucional del derecho al aborto en Estados Unidos, sería dejar el asunto del aborto a discreción de la legislación de cada Estado. Esto último resultaría particularmente preocupante, en la medida en que se esperaría una prohibición del aborto en la mayoría de los estados más conservadores de Estados Unidos, particularmente aquellos ubicados en el sur y en el oeste medio del país.

Reflexiones finales

El filtrado borrador de la decisión de mayoría de la Corte Suprema no tiene efectos jurídicos en este momento. Al respecto, cabe recordar que la decisión sobre el caso de Mississippi no será oficial hasta que la sentencia final sea publicada de manera oficial. En este sentido, si bien existe la posibilidad de que el texto filtrado no sea la versión final de la resolución, es cierto que el borrador de esta decisión sí brinda muchas luces respecto al proceso argumentativo y las inclinaciones de los actuales magistrados de esta alta corte. De esta manera, la filtración de este documento podría verse como una alerta para lo que podría suceder en un futuro próximo en los Estados Unidos.

Por otro lado, conviene también incidir en que el principal argumento para apartarse de los precedentes sentados por Roe y Casey es la objeción contramayoritaria, que cuestiona la legitimidad de las decisiones judiciales que actúan como “leyes” debido a que no estarían siendo respaldadas por un proceso democrático, en el cual rige la voluntad de la mayoría. Es interesante observar este punto, en la medida en que el argumento contramayoritario sigue siendo uno de los más fuertes cuestionamientos a jurisdicción constitucional como la entendemos actualmente.

Finalmente, reflexionando respecto al posible impacto de una decisión como la contenida en el filtrado borrador en la región de América Latina, se me ocurren dos posibles respuestas. Lo anterior, en la medida en que, si bien evidentemente la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos no es vinculante, debemos aceptar que las altas cortes de la región latinoamericana se inspiran (en mayor o menor medida) en las decisiones de su par estadounidense.

En primer lugar, una decisión como la redactada por el juez Alito tendría un efecto debilitador en la incipiente lucha por el reconocimiento y garantía constitucional de los derechos sexuales y reproductivos  en la región y, en particular, en el reclamo para considerar el aborto como un derecho de las personas gestantes. En segundo lugar, y tal vez más preocupante, resultaría el posible efecto negativo en la legitimidad de las altas cortes constitucionales y su potestad de ejercer control constitucional; es decir, de poder controlar y decidir sobre la constitucionalidad de las normas y actos de los otros órganos y poderes del Estado.


Fuentes:

[1] Politico. (02 de mayo de 2022). “Supreme Court has voted to overturn abortion rights, draft opinion shows”. https://www.politico.com/news/2022/05/02/supreme-court-abortion-draft-opinion-00029473

[2] Ibid.

[3] The New York Times. (publicado el 02 de mayo de 2022 y actualizado el 04 de mayo de 2022). “Draft Supreme Court Opinion Would Overturn Abortion Decision”. https://www.nytimes.com/live/2022/05/02/us/roe-v-wade-abortion-supreme-court

[4] En el common law practicado en Estados Unidos, la class action es un tipo de proceso en el cual una de las partes es un grupo de personas, las cuales comparten un reclamo con características en común, que es representado de forma colectiva por uno o más miembros del grupo. En el presente caso, Jane Roe pretendía demandar «a nombre propio y a nombre de todas las demás mujeres» en similar situación.

[5] Traducción mía. Corte Suprema de los Estados Unidos. (22 de enero de 1973). Roe v. Wade. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/410/113/

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Traducción mía. Corte Suprema de los Estados Unidos. (29 de junio de 1992). Planned Parenthood v. Casey. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/505/833/#tab-opinion-1959105

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Traducción mía. Politico. (02 de mayo de 2022). “Read Justice Alito’s initial draft abortion opinion which would overturn Roe v. Wade”. https://www.politico.com/news/2022/05/02/read-justice-alito-initial-abortion-opinion-overturn-roe-v-wade-pdf-00029504

[16] Ibid.

[17] Ibid.

1 COMENTARIO

  1. «Se esperaría una prohibición del aborto en la mayoría de los estados más conservadores de Estados Unidos» ¡Que gran noticia! 😀

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