Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

El bullying, de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, es el acoso físico o psicológico al que un alumno con mayor poder (subjetivo o físico) somete intencionalmente a uno o más compañeros escolares, de forma sostenida en el tiempo [1]. En el ámbito peruano, Mayta-Tristán y otros enfocan al bullying como un problema de salud pública y resaltan el papel de un actor al cual no se le toma mucha importancia, el observador[2] . En la misma, el Ministerio de Educación lo define como un punto de preocupación de la comunidad en general, pues son sorprendentes los niveles de bullying alcanzados durante los últimos años[3]. Reflejo de ello es el índice de prevalencia de bullying que, en el Perú, oscila entre 35 y 60% [4].

Hace unas semanas, salió a la luz un caso en el que unos padres de familia de origen venezolano denunciaban que su hijo había sido víctima de bullying en el colegio Víctor Raúl Haya de la Torre, de Puente Piedra y que, producto de ello, presentaba diversos daños en el cerebro. A raíz del caso, múltiples personalidades e instituciones opinaron al respecto evidenciando posturas encontradas. Por un lado, algunos no consideran la configuración de acoso escolar pues, a su juicio, los hechos no evidenciaban una frecuencia sostenida en el tiempo, simplemente eran parte de un hecho aislado. Por otro lado, instituciones como la Embajada Venezolana y la Defensoría del Pueblo condenaron el hecho e instaron a las autoridades a iniciar las acciones correspondientes[5]. Del mismo modo, se relacionó el suceso con los continuos discursos de odio de nuestras autoridades, atribuyéndole un presunto carácter de xenofobia[6]. Todo lo aquí expuesto hizo notorio un claro desconocimiento del significado y de las implicancias del bullying. En vista de ello, independientemente de que hoy en día el suceso narrado esté en tela de juicio, pues hay indicios de que lo testificado sea falso, desde Enfoque Derecho decidimos abordar este tema bajo un punto de vista jurídico, con la finalidad de dilucidar el panorama, y plantear la necesidad de una mayor concientización sobre el acoso escolar y una mejor regulación jurídica del mismo punto.

  1. El Bullying en Perú

A las diversas definiciones que hemos presentado en la parte introductoria, vale agregar aquella información que nos brinda el MINEDU, al señalar que el acoso escolar puede tener como base un contenido discriminatorio[7]. Es así que existe el bullying étnico, racial y homofóbico. Todo esto nos lleva a determinar que, en principio, el bullying constituye una vulneración al artículo 2.1 de nuestra Constitución Política, pues vulnera la integridad psíquica y física de las víctimas. Sin embargo, en ciertos supuestos, también constituiría una violación al artículo 2.2 de la mencionada fuente normativa, debido a que hay diversas situaciones de acoso escolar que responden a diferentes tipos de discriminación, como se sospecha que ocurrió en el caso narrado en párrafos anteriores.

Tal como hemos visto en la introducción, el bullying se puede manifestar tanto a nivel físico como a nivel psicológico. Resulta fácil determinar que, en su mayoría, los actos que se denuncian son producto del acoso escolar físico, pues es más fácil de detectar en un ambiente de presencialidad, como el colegio. Es por ello que la mayoría de boletines y estrategias emitidas por el MINEDU para mitigar el acoso escolar se enfocan, casi en su totalidad, en el bullying físico. Así, se presentan mecanismos para evitar estos sucesos, como el trabajo en la convivencia escolar dentro del aula, la formación de comités de tutoría pensados para funcionar de forma presencial, entre otros. Desde Enfoque Derecho entendemos que el contexto normal de la educación básica es en un entorno de presencialidad. Sin embargo, creemos también que no se debió desatender la lucha contra el bullying y el trabajo en la prevención de este durante los últimos dos años en los que la educación se dio de forma virtual.

Al respecto, el mismo Ministerio de Educación, en su guía de prevención y atención frente al acoso estudiantil, reconoce la existencia de lo que denomina “cyberbullying”. Sin embargo, la misma guía no brinda mecanismos o formas para prevenir o contrarrestar esta forma de acoso. Es cierto que el MINEDU, mediante la aplicación “Sí se ve”, permite que tanto estudiantes como profesores denuncien casos de violencia escolar, considerando al cyberbullying. No obstante, es evidente que esto no se ha promocionado ni difundido de la forma esperada durante la educación virtual, pues suscribimos lo señalado por Matilde Cobeñas al enfatizar que, durante estos años, toda la población se concentró en la pandemia y se le restó importancia a la violencia escolar[8]. Esto guarda relación con lo señalado por Stefanie Arce, especialista de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, al referir que los 341 casos de ciberacoso reportados en la web del “Sí se ve”, serían solo una pequeña muestra lo que ocurre día a día en los salones virtuales[9].

Desde nuestro punto de vista, esta desatención en la lucha contra el bullying durante la pandemia puede ser causante principal de que, ahora, al regresar a la presencialidad escolar, los niveles de bullying aumenten, pues se trataría de un escenario en el que diversos estudiantes que no han recibido la formación y concientización necesaria en este aspecto, cuentan con mayores formas y facilidades para manifestar estas conductas agresivas. En ese sentido, estaríamos ante un panorama en el que se pone en riesgo los derechos de diversos estudiantes a causa de ineficiencias por parte de las autoridades del sector educativo.

2.1. Desarrollo de Ley antibullying

Nuestro país es uno de los pocos que cuenta con una ley “antibullying”, pero esto, lejos de marcar la diferencia, no tiene mayor impacto en la comunidad educativa. La Ley N° 29719 o la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, está orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar el hostigamiento entre los alumnos de cualquier institución. Sin embargo, cabe preguntarnos ¿esta ley realmente cumple con sus objetivos? La data impartida por el MINEDU nos indica que no. El número de denuncias en la última década ha ido al alza, en sentido contrario a como se esperaría al tener un dispositivo legal que regula y sanciona este tipo de conductas[10].

La mencionada ley contiene una serie de procedimientos y mecanismos que deben seguir las instituciones educativas para satisfacer las necesidades de dicho dispositivo legal. Sin embargo, se han presentado diversas opiniones críticas hacia esta ley.

En primer lugar, existe una discusión sobre la naturaleza de la ley. Por un lado, Rivas-Castillo percibe dicha norma como “neutra”, debido a que acusa la falta de regulación en cuanto a sanciones hacia dichas prácticas agresivas. Por otro lado, el Ministerio de Educación indica que la falta de “sanciones” responde a que “la solución al bullying no está en las medidas punitivas, sino en la intervención familiar y el personal educativo correspondiente”[11]. Sobre este último punto, cabe decir que el artículo 3 de la Ley Antibullying acoge a los psicólogos como personal educativo necesario para evitar este tipo de sucesos. Sin embargo, según la Contraloría, para el año 2019, el 89% de las instituciones educativas públicas carecía de psicólogos. Dicho de otra forma, la mayoría de colegios públicos no tiene cómo combatir el bullying, pues la solución punitiva está prohibida y no cuentan con los recursos para intervenir de la forma deseada por el Estado.

De igual modo, de acuerdo a lo sostenido por Cobeña, la Ley N.° 29719 indica que los colegios tienen la obligación de notificar los actos de violencia ante el MINEDU. Empero, las escuelas no cumplen con los protocolos. Esto se puede corroborar perfectamente al contrastar la información que refiere que, en el año 2019, la Defensoría del Pueblo determinó que más del 40% de los colegios en zonas urbanas, los cuales cuentan con mayores facilidades para acceder a los portales web correspondientes para denunciar, no contaban con medidas para frenar el bullying. En la misma línea, la especialista manifiesta que muchos colegios no cumplen con los mandatos porque se justifican en que son instituciones privadas, cuando la violencia escolar es un tema que compete a todo tipo de institución educativa[12].

Al ahondar en el contenido normativo de esta ley, es posible notar que no se prevé una sanción de tipo penal para el autor, aun cuando este tipo de conductas puede generar daños irreparables en la salud física de la víctima, como alguna lesión grave que tenga repercusión para el resto de su vida, o incluso cuando se afecta la salud mental del mismo, como la aparición de la depresión e intentos de suicidio[13]. Esto llega a ser entendible en la medida que estamos tratando un tema en el cual los actores son menores de edad en etapa escolar. En vista de ello, la forma en la que la Ley N.° 29719 tipifica al bullying es como un problema de relaciones interpersonales, razón por la cual lo deriva a normas diversas, como al Código de los Niños y Adolescentes.

No obstante, el colegio, al ser el escenario en donde se desarrollan estas conductas y el responsable de evitarlas y corregirlas, también juega un importante rol en este “problema de relaciones interpersonales”. Existen diversos casos en los que diversas instituciones educativas privadas han sido objeto de denuncias administrativas ante Indecopi por inacción frente a casos de bullying, pues, tal como se recogió con anterioridad, muchas instituciones no siguen con el protocolo pactado. De igual modo, de acuerdo con Sánchez, en el caso de instituciones públicas, los padres de la víctima pueden acudir a la Fiscalía ante el caso omiso de las autoridades educativas frente a denuncias por casos de acoso escolar[14].

Queda claro que, por más que esta ley esté vigente, en la praxis, no es tomada en consideración. Esto no se debe a una única razón, pues no es solo el desinterés el factor que determina ello, también se añade la escasez de recursos para efectivizarla, así como la normalización de la violencia y la falta de publicidad de la misma norma. Desde nuestra perspectiva, al momento de elaborar la Ley Antibullying, se obedeció más a cuestiones idealistas antes que a datos objetivos. Es imposible que se cumpla con la presencia de psicólogos en cada una de las escuelas. Según Cobeña, en el país existen más de cincuenta mil colegios[15]. De contrastar esta información con la data brindada por el Colegio de Psicólogos del Perú, queda en evidencia la falta de base estadística de esta norma pues, a nivel nacional, solo contamos con treinta mil psicólogos colegiados[16], cantidad con la cual es imposible hacer frente al bullying de la forma en la que la mencionada ley lo plantea.

  1. El bullying como afectación de la integridad física y psíquica de los niños y adolescentes

El acoso escolar, en cualquiera de sus expresiones, genera consecuencias físicas y psicológicas perjudiciales para las víctimas. Por un lado, las agresiones conllevan sufrimiento y/o lesiones corporales a los niños, niñas y adolescentes, incluso provocando riesgo de muerte en los casos más extremos. Por otro lado, toda acción de maltrato menoscaba la salud mental, no solo en los momentos en que se producen los abusos, sino a largo plazo. Los problemas de autoestima, depresión, ansiedad y el deterioro del desenvolvimiento social y académico, repercuten en el crecimiento del individuo aún años después de que el bullying haya cesado. Al mismo tiempo, ambos tipos de violencia se pueden traducir en atentados de quien es acosado hacia su propia vida.

La afectación multidimensional constituye un ataque directo a la integridad y el desarrollo de las víctimas. Al respecto, en el caso peruano, se supone que el Código de los Niños y Adolescentes protege estos derechos:

Artículo 4.- A su integridad personal

El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante […][17].

Este artículo resulta fundamental dado que, como se ha explicado previamente, los actos de bullying arremeten contra la integridad física y mental, así como su correcto desarrollo sin restricciones de terceros. Además, las humillaciones hacia la víctima se configuran como trato degradante en tanto haya “motivación” en el intento por imponerse sobre la víctima, someterla a una posición de inferioridad y vulnerar su dignidad humana.

La identificación del acoso escolar como una forma de trato degradante en contra de la integridad, relacionada directamente con el interés superior de los niños y adolescentes que es salvaguardado por el Código, también se evidencia en el Artículo 3A:

Artículo 3-A.- Derecho al buen trato

Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona[18].

El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

En esa línea, también es posible afirmar que el bullying afecta la integridad de las víctimas debido a la transgresión de su derecho al buen trato. La violencia sí está presente en sus ambientes educativos, despojándolos de la protección completa que, en teoría, es un imperativo cuando se trata de niños y adolescentes. Asimismo, queda claro que el abuso escolar advierte sobre la falta de relacionamiento asertivo recíproco entre los agresores y víctimas menores de edad.  

El impacto del bullying en las dimensiones físicas y psicológicas de los niños, niñas y adolescentes se puede comprender observando las estadísticas y estudios nacionales. Según la plataforma “Sí Se Ve” del Ministerio de Educación+ (MINEDU), entre 2013 y 2022, se han registrado 7 755 reportes de bullying y cyberbullying. Asimismo, de acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), “el bullying tiene un alto impacto negativo en la autoestima y el rendimiento escolar de la víctima, que además puede tener dificultades para relacionarse con otras personas, así como sentimientos de soledad, vergüenza, ansiedad y hasta tendencias suicidas”[19]. Más allá de estas cifras y descripción general de consecuencias, lamentablemente, es escasa la data estatal que correlacione los casos de bullying con los efectos nocivos que produce para sus víctimas en el Perú. Precisamente, ello se debe al poco seguimiento y medidas de lucha contra el acoso escolar que existen en nuestro país.

  1. Casos de bullying en el Perú

El bullying es una realidad vigente en el Perú, antes de la introducción de la virtualidad se registraban situaciones graves de acoso escolar y con la pandemia no cesaron. Al respecto, en 2021, por primera vez en nuestro país, el Poder Judicial emitió una sentencia por un caso de bullying en el Colegio Salesiano del Cusco. El agravio al menor de edad habría ocurrido en 2013, donde era violentado constantemente, sin intervención de las autoridades educativas. Pese a que el agresor no recibió una pena, “se multó al director y a dos profesores con 3700 soles y deberán pagar una indemnización de 10 000 soles”[20].

Por consiguiente, aunque la decisión judicial remite a un caso de acoso escolar, este no evalúa los derechos vulnerados del menor, ni la responsabilidad de sus victimarios, sino que juzga la conducta de indiferencia de sus profesores. De todas maneras, constituye un paso hacia la correcta regulación del bullying, en tanto cumple con exigir un ambiente sano y libre de violencia (artículo 3), y la protección de la integridad del menor como parte de su interés superior defendido por el Código del Niño y Adolescente.

Otro caso público sucedió en el 2019, cuando un estudiante intentó suicidarse ingiriendo veneno en su colegio, tras reiterados actos de maltrato por parte de sus compañeros debido a su origen racial y sus bajas calificaciones. En este caso no solo se violenta la integridad del niño, sino que se observa discriminación y que son los actos de acoso los que determinan la decisión del menor de atentar contra su vida. No obstante, las autoridades correspondientes no iniciaron el proceso correspondiente para determinar la culpabilidad de sus victimarios y, así, prevenir la reincidencia de la agresión.

Por último, cabe precisar que, aunque el Perú aún no cuente con investigaciones sobre la correlación entre las cifras de bullying escolar y suicidio, se trata de un peligro latente. Save The Children, tras estudios basados en la realidad española, concluyó que “los menores que son víctimas de bullying tienen 2,23 veces más riesgo de padecer ideaciones suicidas y 2,55 veces más riesgo de realizar intentos de suicido que aquellos que no lo han sufrido”[21]. En España, una de las situaciones de acoso escolar que más conmocionó a la ciudadanía, es el caso por el que Juan Manuel Lopez reclama justicia y se ha comprometido con el activismo en contra del bullying: su hija, una niña de doce años, se suicidó y él, su padre, encontró un correo electrónico en la cuenta de email del colegio, en el que decía “muere, muere”[22]. No es el único registro de un menor que acaba con su vida tras sufrir acoso escolar, o lo intenta. Ni en dicho país, ni en el nuestro, como demuestra la anterior noticia de 2019. Los casos de suicidio de menores, pues, representan la mayor muestra de la necesidad de establecer regulaciones estrictas con relación al acoso escolar, una problemática que traspasa fronteras.

  1. Conclusiones

El bullying representa un atentado contra la integridad física y psicológica de los menores, a la vez que representa una amenaza al desarrollo en un espacio sano y el buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes. Todos estos derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política y en el Código de los Niños y Adolescentes que, a su vez, plantea como principio fundamental la defensa del interés superior de los niños, tanto por parte de sus padres, como de sus educadores y demás personas de su entorno.

De igual forma, la existencia de diversas estrategias estatales y la presencia de la llamada Ley Antibullying ofrecen cierta muestra del deseo del Estado para combatir esta problemática. Sin embargo, mientras la normativa brindada no se acoja a la realidad y esté debidamente fundamentada, aquel deseo no se plasmará en la realidad. Reflejo de ello son las estadísticas y casos nacionales, los cuales permiten visibilizar que, lejos de lo esperado, este problema tiende al alza debido a su mala e insuficiente regulación. En la misma línea, las sentencias por bullying en las que se condene a los agresores son inexistentes en la práctica. Las instancias estatales parecen enfocarse más en la inserción de plataformas de denuncia de acoso escolar que, sin embargo, no son suficientes para identificar los derechos vulnerados de los niños, ni la responsabilidad de sus agresores, acorde al CNA.


Bibliografía:

[1] https://bit.ly/3FW2WHH

[2] https://scielosp.org/pdf/rpmesp/v32n1/a32v32n1.pdf

[3] https://bit.ly/3NsYFhv

[4] https://scielosp.org/pdf/rpmesp/v32n1/a32v32n1.pdf

[5] https://bit.ly/3wBwRAx

[6] https://bit.ly/3FXP8My

[7] https://bit.ly/3NsYFhv

[8] https://bit.ly/3FYGI7Q

[9] https://bit.ly/39yYl1K

[10] https://bit.ly/3NoTWNK

[11] https://bit.ly/3FYGI7Q

[12]  https://bit.ly/3FYGI7Q

[13] https://bit.ly/3NsYFhv

[14] https://bit.ly/3FYGI7Q

[15] https://larepublica.pe/sociedad/636513-ley-antibullying-aprobada-hace-un-ano-por-el-congreso-es-letra-muerta-en-el-pais/

[16] https://estudiaperu.pe/guias/sueldo-de-un-psicologo-en-peru/

[17] https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dga/nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf

[18]https://lpderecho.pe/codigo-ninos-adolescentes-ley-27337-actualizado/

[19] http://www.minedu.gob.pe/n/noticia.php?id=42630

[20] https://canaln.pe/peru/poder-judicial-dicta-sentencia-caso-bullying-cusco-n441036

[21] https://www.savethechildren.es/actualidad/suicidios-adolescentes-espana-factores-riesgo-datos

[22] https://www.levante-emv.com/internacional/2022/02/17/suicidio-bullying-nino-12-anos-62802683.html

Editorial escrito por: Miguel Balmaceda y Kelly Espino

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