Por Enfoque Derecho
Introducción
En el pasado quedaron algunas anécdotas e imágenes, a veces pintorescas, de las y los congresistas, quienes ataviados de un lenguaje corporal volcánico o en ocasiones ofuscado, fueron captados, muchas veces, en situaciones algo bochornosas. Sin duda, varias de estas anecdóticas postales y crónicas, dignas de un Pulitzer, se han visto opacadas y no registradas por la restricción del ingreso de la prensa al pleno del congreso, dadas las medidas sanitarias impuestas a nivel nacional por el repentino brote de la COVID-19 en nuestro país a mediados de marzo de 2020.
Así, los días y meses transcurrieron, con la vista de la población peruana puesta en una imagen estática de una pantalla inamovible con la imagen del hemiciclo, que era transmitida por el “Canal del Congreso”. Ya avanzada la vacunación, al igual que esta galopante y rápida vuelta a la nueva normalidad, es que los miembros de prensa se preguntan día a día “sí los colegios, centros comerciales, estadios y peluquerias pueden cumplir sus oficios y funciones – respetando sus protocolos – ¿Por qué los periodistas no pueden cumplir con su trabajo en el hemiciclo del congreso?, ¿no es acaso un atropello a la ciudadanía que solo sean informados con “lo necesario”?, al final ¿qué se espera para que la prensa ingrese al recinto legislativo?.
En este editorial, Enfoque Derecho, reafirmado su postura como un medio de prensa jurídico independiente y plural, detalla una postura firme y sólida, en respeto de la creación de información sobre hechos objetivos dentro del parlamento peruano, en la búsqueda que la prensa cumpla con su trabajo de informar a la ciudadanía y crear conciencia necesaria para afrontar una fiscalización férrea a los 130 congresistas, sus decisiones o posturas.
Marco teórico
En primer lugar, es necesario indicar que la libertad de información es un derecho fundamental de todo ser humano reconocido en la Constitución Política del Perú. Asimismo este ha sido consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero ¿qué implica este derecho?
No resulta extraño que generalmente se confunda a la libertad de información con la libertad de expresión, ya que existe una estrecha vinculación entre estos; no obstante, el artículo 2.4 de la Constitución realiza una distinción que permite reconocer ambos derechos de manera unitaria.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)
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- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
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Por un lado, la libertad de expresión es “el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento”[1] por medio de formas de comunicación o modalidades que permiten la externalización de la opinión subjetiva. Caso contrario se evidencia respecto de la libertad de información, la cual “garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz” (Eguiguren, 2003)[2].
En tal sentido, se puede observar que las similitudes se vislumbran en el hecho de que ambas implican un medio de externalización destinado a la comunicación. Sin embargo, la diferencia que permite clasificarlas individualmente se centra en el fondo del asunto que se pretende comunicar, ya que, la libertad de expresión tutela la difusión de pensamientos e ideas privadas, mientras que a través de la libertad de información se difunden hechos u acontecimientos. Es en esta línea que el Tribunal Constitucional, en el Expediente No. 0905-200 1-AA, indica:
«(l)a libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones ( … )la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente (el subrayado es nuestro).
Por otro lado, otra distinción respecto de ambos derechos son los límites que se les ha establecido. Así, una arista relevante en lo concerniente a la libertad de información es que está está sometida a un requisito de veracidad, ya que se encarga de difundir acontecimientos y sucesos que sí pueden ser valorados objetivamente. En tal sentido, el sujeto que ejerce este derecho no solamente tiene la potestad de comunicar acontecimientos, sino que debe cumplir con cierta diligencia que permita asegurar que esta información puede ser calificada como verás.
Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de las dimensiones de este derecho las cuales son:
“i) el derecho de buscar o acceder a la información, que no sólo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, no sólo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información;
(ii) la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La titularidad del derecho corresponde a todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicación. El objeto protegido, ( … ) es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces ( … ).
De ello se desprende que, este derecho no solo tutela la facultad de los comunicadores (en el presente caso, de los medios de prensa) de informar hechos verídicos, sino también implica una protección de la ciudadanía en general a acceder a esta información. Es por ello que se considera que garantiza la vida en democracia, en tanto permiten que que sea de público conocimiento distintos acontecimientos que permiten que los y las peruanas conozcan el contexto político y social en el cual nos encontramos actualmente. Es en esta línea que la afectación al presente derecho, no solamente implica una vulneración obvia a los parámetros constitucionales interpuestos por la carta magna y por el Tribunal Constitucional, sino también una transgresión al Estado Social y Democrático de Derecho en su integridad.
Análisis:
3.1 Análisis social
Como es sabido, la población peruana está comprendida por 33.17 millones de personas, según el último censo realizado por INEI, de las cuales el 78% vive en zonas urbanizadas, lo cual implica que tienen un alcance relativamente alto a medios de comunicación e información instantánea. Ahora bien, existen 36,14 millones de dispositivos móviles, entre celulares, tablets y laptops, mismos que permiten a la población una comunicación fluida, tanto a nivel de interlocución como de información procesada por un medio y puesto al servicio de su audiencia.
Un dato importante sobre el uso del internet, pues, de un tiempo a esta parte 19,90 millones de usuarios cuentan con una conexión de red, detallandose así que el 60% de la población cuenta con este servicio, estando activos en redes sociales 27 millones de peruanos. Esgrimida esta data, es que denotamos la necesidad de interconexión y sobre todo de información.[3]
Así las cosas, esta situación no solo grafica la necesidad de tecnología sino, a la par, de contenido necesario para todo el público consumidor. Sin perjuicio de lo antes mencionado, existen muchas personas que buscan un contenido necesario para la toma de decisiones sociales, información de lo que realizan sus representantes o simplemente por un criterio de civismo ciudadano y conocimiento del trajinar congresal y las decisiones emitidas en este poder del estado. [4]
Punto aparte para mencionar el rol de la prensa, pues desde los escritos del “Solitario de Sayan”, el recordado Jose Faustino Sanchez Carrion, es que se propicia el trabajo de la prensa como un medio de conexión del legislador con sus representados, igual que como un canal fiscalizador del poder constituyente al poder constituido. Con el paso de los años este rol ha jugado un papel preponderante, pues gracias a la tarea de la prensa se han ventilado acciones positivas en la tarea congresal; sin embargo, muchas de ellas son opacadas por el accionar, a veces cuestionable, de algunos legisladores quienes dentro del ajedrez político propugna jugadas temerarias y que son captadas por el lente de la prensa y puestos, a su vez, al escrutinio social. Sin duda, esto último, es el papel de la prensa independiente, siendo su función tener un papel inquisitorial y sin mordaza de ningún tipo.
Por otro lado, es válido mencionar que la prensa no puede realizar con su trabajo a cabalidad desde la llegada del covid, razón por la que sus gremios, en un valida proclama ciudadana, decidieron presentar su voz de protesta frente al hemiciclo, situación en la que unos de sus voceros, Agusto Alvares Rodrich, pudo, después de un incidente innecesario con la seguridad del ejecutivo, ingresar al hemiciclo. Este último señaló:
“Esto no es un pedido, es una demanda, la prensa tiene el derecho y el deber de informar todo el proceso. Nadie mejor que el congresista Montoya que explicó por qué no quiere que la prensa entre, porque lo que quieren es el resultado final y no el proceso, eso es lo que el Congreso quiere impedir, están afectando la transparencia”.
En ese mismo episodio, la presidenta del Congreso declaraba a la prensa, acumulada en la puerta del Legislativo, “Yo ya les he dicho el 3 de mayo que se está acondicionando la sala, va a haber una Junta de Portavoces porque sí he recibido muchas opiniones sobre ese tema, así que vamos a hacer una Junta de Portavoces y se verá el tema”[5]. Situación a todas luces anecdótica, pues, en gran medida, ratificaba lo expresado días anteriores por su colega, el congresista Montoya, quien sostuvo “No es un show mediático lo que se hace adentro”[6], con referencia a la negativa de la cobertura que hacían los medios sobre la elección de los magistrados al Tribunal Constitucional.
Estos hechos sin duda, crean en la colectividad nacional, una conciencia de que se oculta algo, por ello es que es de vital importancia que los medios de prensa puedan cubrir todos los debates para acceder la información y sean las y los ciudadanos quiénes puedan contar con una posición propia.
3.2. Óptica Periodística
Así las cosas, debemos mencionar que un punto de análisis clave es el tacto periodístico, es por ello, que Enfoque Derecho tuvo el agrado de conversar con Lucia Varillas, ex miembro de la Asociación civil Themis y de Enfoque Derecho, quien actualmente es asociada del estudio Dentons en Lima, siendo a la par conductora de “De Ley”, iniciativa de “Perú Legal”, espacio digital del “Diario La República”, quien con su conocimiento y acercamiento a los medios de prensa graficó el panorama actual.
En palabras de Lucia Varillas, “en estricto no hay una obligación legal para permitir el ingreso de la prensa, pues no existe una disposición que establece, literalmente, que los medios de prensa deban ingresar al Congreso. Pero debemos tener en cuenta algunas normas que nos lleva a entender que es necesario que la prensa participe. Por un lado el reglamento del congreso establece que las audiencias son públicas, por lo tanto todos deberíamos tener acceso a poder ver lo que sucede dentro del pleno”. Esta postura es completamente ratificada por los redactores de este editorial, en vista que se necesita mantener informada a la colectividad, más aún en tiempos de globalización y de toma de decisiones.
3.3. Análisis jurídico
3.3.1. Libertad de Información
La libertad de expresión implica poder comunicarnos y expresarnos libremente. Es un derecho fundamental para vivir en una sociedad justa y abierta. El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos que aparecen en la Declaración Universal de los Humanos.
Este derecho fundamental tiene características particulares que ameritan una protección. Y es que gracias a esto es posible la exposición de todas las opiniones y propiciar, a su vez, el debate público sobre asuntos del interés general. En ese sentido, la Corte IDH ha señalado que la libertad de expresión constituye “una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública[7]”. Dada la doble dimensión de este derecho (subjetiva o individual y objetiva o social), el estado lo reconoce como un derecho objeto de tutela, y también como una garantía del sistema democrático, en la medida que permite a la opinión pública ejercer control al interior del Estado, estado así las cosas el Legislativo estaría vulnerando este Derecho Fundamental, en la medida que la información se sesga únicamente a la transmisión del canal del Congreso, esto último también es ratificado por Varillas, pues en una parte de la entrevista que tuvo a bien brindarnos resalta “[…] lo cierto es que, nosotros como ciudadanos, tenemos derecho a la información y por lo tanto tenemos el derecho de recibir la información que se toma dentro del congreso, teniendo en cuenta que son decisiones que pueden afectar a todos como ciudadanos”.
Varillas también hace una válida e importante reflexión pues en parte de su alocución comenta “los periodistas pueden dar un análisis detallado de lo que está sucediendo dentro del pleno del congreso, eso, nos ayuda a garantizar el derecho a la información, no solo a recibir la información, sino a recibirla de una formamás entendible y analitica”, en ese sentido es que desde Enfoque Derecho remarcar lo dicho por nuestro ex miembro, dado que el procesamiento de la información es necesario para que esta sea más cercana a quien la consume o requiere de ella.
Ahora bien, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no separa la libertad de expresión del derecho de información. En ese entender ambos tienen un carácter constitutivo por antonomasia para la democracia, constituyen el fundamento de la formación de la opinión y voluntad política, imprescindible para la democracia a la libertad, necesarias para consolidar los cimientos de nuestra nación.
3.3.2. Pluralismo Informativo
El poder de los medios de comunicación es de mucha importancia y constituye una tarea pendiente. Siendo el pluralismo informativo un valor constitucional, su protección reside en garantías al estatuto del profesional de la información y en la diversidad de medios de comunicación. Pero el pluralismo exige una prensa democrática que ayude a conservar el control de los medios y establecer reglas contra la agrupación monopólica de un solo medio comunicativo. En palabras de Guzman Magnam 2016, el periodismo es un bien social y un servicio público, y “el servicio público no es comercial”. El periodismo es la herramienta que, mediante la generación de información, permite a los ciudadanos tomar decisiones, colectivas o individuales, en sociedad y, con ello, configurar una democracia responsable.
En el marco de una democracia, y para un país como el Perú que es un país democrático no se puede ver a los medios de comunicación como cualquier otra empresa , pues los medios de comunicación intervienen como mediadores para que haya un equilibrio en la comunidad. Si se considera que la división de poderes aleja de la dictadura, asimismo debe existir un contrapeso que para que la democracia subsista y es la libertad de expresión que mantiene vigente un gobierno democrático . debido a que, el poder debe estar desconcentrado. Si la situación actual es monopólica por parte de la información que el canal del Congreso brinda ¿cómo podría un ciudadano oponerse al poder?
El pluralismo y en muchos casos los medios de prensa ajenos al canal del Estado, permiten a los ciudadanos escoger entre diversas fuentes informativas , y si existe una concertación de medios de comunicación la población no tendrá opciones para elegir la manera de informar, las noticias serán planteadas de la misma forma (en una misma línea) lo que implicaría que no se genere discusiones por algún tema planteado, como es el caso de la comunicación lineal por parte del canal del Congreso, el cual es el único medio por el que se puede realizar una fiscalización férrea por parte de la ciudadanía.
Reflexión necesaria de Varillas quién indica “parte importante de ser ciudadanos es estar informado, y si no tenemos una prensa que pueda acceder al Congreso, entonces ¿cómo vamos a mantenernos informados? Enfoque Derecho concuerda con ello, ya que se necesita no solo una prensa independiente, sino también una prensa que esté presente en los pormenores de los actos congresales.
3.4. Óptica parlamentaria
Punto aparte merece el procedimiento parlamentario, el cual debe ser honrado por todos los congresistas. En esa línea, debemos graficar la situación previa, pues a mediados de marzo de 2019, el Congreso al igual que muchos otros órganos de gobierno vieron un cierre intempestivo a causa de la pandemia. Esta situación se ha visto superada recientemente, por lo cual los medios de prensa solicitan el ingreso al a los salones del poder legislativo.
Otra materia de análisis es lo dicho por Maria del Carmen Alva, presidenta del Congreso, quien en una atropellada acción de ingreso al parlamento resaltó que para el ingreso de los hombres y mujeres de prensa la decisión “se verá en junta de portavoces”. Esta frase, acompañada de otras denotaron que las decisiones del ingreso al recinto legislativo se toman en este órgano congresal. Así las cosas es menester de este editorial indicar que el derecho fundamental a estar y ser informado se está viendo vulnerado ampliamente, sin encontrar alguna razón que daba ser validada por la junta de portavoces, restringiendo así los derechos antes mencionados.
Desatada toda esta polémica es que la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, tuvo una reunión con Pedro Vaca, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quién indicó, “Los periodistas me han manifestado que es humillante ver la actividad parlamentaria desde una pantalla. Esperemos que se emprendan los esfuerzos para que se abra el hemiciclo lo más pronto posible”[8]. Pasada así la mañana del pasado jueves es que se llegaron a consensos para que hombres y mujeres de prensa puedan ingresar, posterior a las reuniones ya detalladas, y a algunos arreglos logísticos al interior del parlamento. En suma es imperativo señalar que a la fecha de redacción de este editorial, los medios periodísticos aún no ingresan a pasos perdidos, sin embargo en una publicación del jueves 19 de mayo de 2022, la presidente del Congreso acompañada del relator Vaca anunciaban el ingreso de los medios para el 31 de mayo del presente[9].
Conclusión
Como se ha referido previamente, en todas las líneas expuestas en este editorial, debemos recordar que la prensa cumple un papel fundamental, siendo muchas veces considerado como el “cuarto poder”, esto por su nivel de acercamiento a la población, así como por su nivel de influencia. Dicho esto, el trabajo de los hombres y mujeres de prensa se ve vulnerado al no poder entrar a los salones del Legislativo y no poder cumplir con el rol que, desde la ciudadanía, se les encomienda.
E suma y por todo lo expuesto anteriormente, es que se debe privilegiar el ingreso de los medios de prensa a la par de crear, en la ciudadanía, una conciencia férrea y la capacidad de análisis y fiscalización que los medios de prensa ponen al criterio del escrutinio público, llamado y eco que hacemos desde esta tribuna, que al igual de los demás medios de prensa, viene trabajando arduamente para poder llevar contenido jurídico real y sobre todo objetivo.
[1] https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_48.pdf
[2] https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16262
[3] https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/el-899-de-los-hogares-peruanos-cuentan-con-al-menos-una-tecnologia-de-informacion-y-comunicacion-8975/
[4] https://branch.com.co/marketing-digital/estadisticas-de-la-situacion-digital-de-peru-en-el-2020-2021/
[5] https://canaln.pe/actualidad/asi-se-impidio-ingreso-prensa-al-congreso-n445490
[6] https://larepublica.pe/videos/politica/2022/05/10/jorge-montoya-se-opone-a-ingreso-de-la-prensa-al-pleno-no-es-un-show-mediatico-lo-que-se-hace-adentro-congreso/
[7] https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=621&lID=2
[8] https://twitter.com/noticias_tvperu/status/1527328113725947907?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1527328113725947907%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felcomercio.pe%2Fpolitica%2Factualidad%2Fmaria-del-carmen-recibe-en-el-congreso-al-relator-de-libertad-de-expresion-de-la-cidh-rmmn-noticia%2F
[9] https://elperuano.pe/noticia/154624-desde-el-31-de-mayo-periodistas-ya-podran-ingresar-al-congreso-anuncia-maria-del-carmen-alva