Por Dr. Carlos Torres Berrío, asociado senior del Área Penal del Estudio Muñiz. Abogado con licenciatura en Derecho por Universidad San Martín de Porres, cuenta con una Maestría en Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral.
El pasado miércoles 20 de abril de 2022, el Consejo de ministros aprobó el Proyecto de Ley N°1761/2021-PE, presentado el jueves 21 de abril mediante Oficio N°108-2022-PR, al Congreso de la República. El referido Proyecto de Ley contempla dentro de sus propuestas, aplicar la castración química a los violadores de menores de edad, adolescentes y mujeres, señalando de manera expresa que “El Juez o la Jueza impone como pena accesoria el tratamiento médico especializado para la reducción de la libido sexual del/la condenado/a, el cual será ejecutado una vez cumplida la pena privativa de libertad. El Juez o la Jueza solicitará anualmente el informe de la junta médica correspondiente, el cual contendrá la evaluación física y mental del/la condenado/a, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional evalúe la continuidad de su ejecución”. Dicha propuesta busca que la castración química sea aplicada para los delitos contemplados tanto en los artículos 170°, 171°, 172° y 174° del Código Penal, los cuales hacen referencia a las distintas modalidades del ilícito de violación sexual.
¿En qué consiste la castración química?, es una pregunta que muchos se hacen, y pues el referido Proyecto de Ley propone que esta se aplicada una vez que el reo cumpla su condena por el delito de violación, como una pena accesoria. En efecto la castración química consiste en un proceso que mediante un tratamiento con fármacos se inhibe la hormona de la testosterona, la cual tiene relación con la libido y es de manera temporal, dicho tratamiento tendría un costo promedio de $50 dólares con una duración de aproximadamente 3 meses. Pese a tratarse de un procedimiento no invasivo, este tendría muchos efectos secundarios y adversos como complicaciones con la masa ósea, problemas hepáticos, problemas de circulación, entre otros; razón por la cual antes de aplicar este tipo de tratamiento a una persona, tendría que realizarse un diagnóstico integral de su estado de salud, así como acompañar a la par de un tratamiento psicológico, toda vez que la inhibición hormonal provocaría cambios relativos en el estado de ánimo, según refieren los expertos de la salud.
Dado al gasto que implicaría este tipo de tratamiento para el Estado, así como la responsabilidad que este tendría que enfrentar frente algún tipo de complicación, es que se han pronunciado tanto la Defensoría del Pueblo como el Colegio Químico Farmacéutico, manifestando que dicha propuesta no resultaría viable, pues podría llegar a costarle millones de dólares al Estado, ser temporal y no solucionar el tema de fondo, dado que no existen evidencias que su implementación reduzca de manera notoria las violaciones sexuales, posición que a mi parecer resulta totalmente lógica y nada fuera de la realidad, dado que muchos de los casos de violación se deben a factores psicológicos, y la castración química no es un método que garantice que estas disminuyan o se eviten, toda vez que el violador podría valerse de otros medios para volver a cometer el ilícito; sumado a ello, esta ha sido considerada por los Organismos Internacionales como una pena cruel, violatoria de la dignidad humana.
Debido a que el mismo Código Penal contempla la pena de cadena perpetua para los violadores que abusen sexualmente de un menor de edad, la castración química no tendría mucho sentido, llevando solo a incrementar de manera innecesaria el gasto público. Aplicar la castración química como pena accesoria en el Perú nos llevaría a un engorroso camino legal pues, como es de conocimiento de muchos seguramente, el Estado Peruano forma parte del Pacto San José de Costa Rica, tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen y deben ser respetados por los Estados que forman parte; en razón a ello, es que previamente a la implementación de este tipo de tratamiento, el Perú tendría que retirarse del referido tratado pues este reconoce de manera expresa en su artículo 5 que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En ese sentido, una vez el Estado Peruano esté apartado, se puedan realizar las modificaciones constitucionales[1] necesarias y recién proceder a su aplicación.
[1]Actualmente tanto nuestra Carta Magna como el Código Penal reconocen que la pena tiene una función resocializadora, razón por la cual tendría que realizarse una modificación constitucional para no solo contemplar a la pena con función resocializadora sino también con función retributiva.