Por Brenda Santa María, estudiante de onceavo ciclo y miembro de la Comisión de Investigación Académica del Equipo de Derecho Inmobiliario.

  1. Introducción

A lo largo de los años las mujeres hemos venido luchando por recuperar espacios que históricamente nos han sido relegados, al igual que por disfrutar y ejercer nuestros derechos en igualdad de condiciones. En el Perú, hasta el año 1955, las mujeres no podíamos votar y no fue hasta 1979 cuando la Constitución permitió que todas las mujeres, sin distinción, podamos ejercer este derecho. De igual forma, el Código Civil vigente desde 1852 hasta 1936 no reconocía a las mujeres la capacidad jurídica de celebrar contratos, para que ello ocurra era necesaria la intervención del marido[1].

Actualmente, el artículo 2 de nuestra Constitución prohibe la discriminación por raza, sexo, género, entre otras categorías prohibida[2]. De esta manera, se reconocen los derechos de todas las personas sin distinción alguna. Además de ello, existen tratados internacionales que obligan explícitamente a los Estados a reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y de otros grupos en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tratado del que Perú forma parte, establece que los Estados deben tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre[3]. En esa línea, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones internacionales el Estado peruano ha realizado diversos cambios. Así por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (en adelante, el Comité) ha resaltado en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Perú, la adopción de normas en materia de protección de los derechos de las mujeres, como la Ley Nº 31155, la cual previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política. Igualmente, resalta las modificación legislativas como la Ley Nº 31030, la cual busca garantizar la paridad y alternancia en las listas de candidatos[4].

Si bien estos cambios parecen constituir un avance en la lucha por el goce efectivo de los derechos de las mujeres, solo lo son de manera formal, pues en la práctica la materialización de estos derechos todavía está lejos de alcanzarse. En ese mismo sentido, el Comité ha señalado que es de especial preocupación “las dificultades que entraña la aplicación efectiva de esa legislación [las que protegen los derechos de las mujeres] y esas políticas, así como la lentitud con la que se introducen los cambios institucionales necesarios para lograr que se cumplan”[5].

De este modo, el presente artículo pretende analizar el ejercicio del derecho a la propiedad de las mujeres y cómo la falta de enfoque de género en el análisis de las normas que regulan la adquisición de bienes inmuebles ha llevado a la invisibilización de las barreras que enfrentan las mujeres para convertirse en propietarias y, junto a esto, lograr su empoderamiento e independencia,  considerando el valor material y simbólico que tiene el poseer un bien inmueble, así como el ejercicio de otros derechos económicos y sociales. Asimismo, este artículo pretende visibilizar cómo la falta de interseccionalidad en este análisis genera que esta invisibilización se acentúe en grupos específicos de mujeres.

  1. La regulación de la adquisición de propiedades en nuestro ordenamiento jurídico:

La adquisición de propiedades, específicamente bienes inmuebles, puede darse de diversas maneras. En el sistema jurídico peruano, esta puede darse por herencia, por un contrato de compraventa, por prescripción adquisitiva, por donación, ejecución de una garantía, entre otras. Todas estas formas de adquirir la propiedad se encuentran reguladas en el Código Civil u otras leyes, así como cuentan con requisitos que permiten su realización.

El artículo 1529 del Código Civil regula una de las maneras de adquirir la propiedad más común en nuestro país; la compraventa; sin embargo, es el artículo 949 el que refiere a la transferencia de la propiedad. Este artículo establece que solo basta el acuerdo entre las partes para que la propiedad sea transferida. De este modo, esta norma, al no mencionar quiénes pueden formar parte de este acto jurídico, parece ser neutral; y, a diferencia de la subordinación que hay en los contratos laborales, los contratos civiles se caracterizan porque existe -aparentemente- igualdad entre las partes.

Además, los análisis que se han hecho sobre esta regulación han omitido hablar sobre su impacto en la sociedad, en el sentido si la norma beneficia a un sector específico de esta. En cambio, estos han estado solo enfocados en esclarecer cuándo se transfiere la propiedad, si el artículo 949 tiene un efecto real, si la transferencia de la propiedad es obligacional, entre otros temas.

  1. El poder adquisitivo y la división sexual de trabajo como punto a considerar en la adquisición de propiedades:

Para celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble es necesario hablar del poder adquisitivo de la persona que pretende comprar el bien. Así, es importante señalar que ello depende de diversos factores, como la capacidad ahorrativa, el trabajo, acceso a créditos hipotecarios, la remuneración de la persona, entre otros, pero también del sexo.

Nuestra sociedad no es ajena a la división sexual del trabajo y esta, como en cualquier sociedad que determina roles acorde al sexo, no solo genera una subordinación femenina, sino también una exclusión de las mujeres del trabajo productivo y remunerado[6]. Acorde al Informe Técnico que reveló el INEI sobre la situación del mercado laboral en Lima Metropolitana en el primer trimestre del 2021, el 56,4% de la población económicamente activa (PEA) y ocupada es masculina, mientras que el 43,6% lo integran las mujeres[7]. De la misma manera, el INEI indicó que en el trimestre de diciembre del 2021 a febrero de 2022, la PEA ocupada femenina aumentó en 17, 1%, mientras que la masculina solo en un 13,7%[8]. Sin embargo, pese a este aumento significativo, todavía las mujeres no conforman el 50% de la PEA ocupada.

Esta mayoría masculina en el mercado laboral puede darse por diversas razones, una de ellas es la relación que existe socialmente entre las mujeres y la actividad doméstica, la cual actualmente en nuestro país no es valorada económicamente. De este modo, estas cifras muestran un indicio de que hay una mayoría masculina con cierta ventaja en este ámbito por tener un trabajo remunerado, puesto que cuentan con ingresos directos.

  1. La brecha salarial como punto a considerar en la adquisición de propiedades:

Ahora bien, también es importante resaltar que en el ámbito laboral todavía existen barreras que impiden hablar de igualdad, una de estas es la brecha salarial. La Organización Internacional del Trabajo, conocida por sus siglas OIT, ha reconocido que todavía en el año 2019, “es la división sexual del trabajo la que define el valor social y económico de las tareas que realizan hombres y mujeres, restándole valor a las que ellas realizan”[9]. En otras palabras, el valor que se asigna al trabajo que realizan hombres y mujeres todavía sigue siendo determinado por sesgos basados en roles de género, no permitiendo que se haga una valoración en igualdad de condiciones, lo que genera remuneraciones desiguales a pesar de realizar las mismas labores.

Además, existen circunstancias que ahondan en esta diferenciación. Por ejemplo, después de la pandemia se hablaba sobre la feminización de la pobreza. Ello debido a que las consecuencias -en términos económicos- de la pandemia iba a generar mayores afectaciones a las mujeres. En esa misma línea, el informe “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad” de la Comisión Económica Para América Latina y el Carible, conocida por sus siglas CEPAL, detalló que un 56,9% de las mujeres en América Latina “se encuentran ocupadas en sectores en los que se prevé un mayor efecto negativo en términos de empleo y los ingresos por causa de la pandemia”[10]. De este modo, no sorprende que en Perú, en el año 2021 existiera un incremento del 6% de la brecha salarial respecto al año anterior, y en el año 2022 se inició con un 25% de brecha salarial[11].

Es así como estos datos nos da otro indicio de que existe una desventaja respecto a cuántos años debemos trabajar e, incluso, romper barreras para acceder a trabajos remunerados para ahorrar lo mismo que un hombre ahorraría en menor tiempo para comprar una casa, por ejemplo. De esta manera, si bien el hecho de ser propietarias sigue siendo posible, porque al menos ya no hay normas que indiquen que las mujeres no pueden ser propietarias por sí mismas, otros factores indican que a las mujeres nos costaría serlo en un plazo más largo y con mayor esfuerzo, considerando el poco valor que se le da a nuestro trabajo.

  1. La interseccionalidad para identificar barreras en la adquisición de propiedades:

En adición a ello, es importante mencionar que el escenario se torna diferente cuando hablamos de grupos específicos de mujeres, como mujeres que viven en zonas rurales, que pertenecen a una comunidad indígena o nativa, mujeres afrodescendientes, mujeres pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, mujeres migrantes, refugiadas, entre otros. Como menciona Creenshaw, “tanto la raza como el género son dos de los organizadores básicos de la distinción de recursos sociales, que generan diferencias de clase observables”[12]. Asimismo, “las intersecciones de raza, género y clase constituyen los elementos estructurales primarios que conforman las experiencias de muchas mujeres”[13]. Así, por ejemplo, tomando en cuenta la importancia de los ingresos propios para decidir adquirir propiedades en Perú, el INEI informó que la brecha significativa respecto al porcentaje de hombres y mujeres que tienen ingresos propios “se presenta en las mujeres del área rural donde el 46,9% de ellas no tienen ingresos propios, mientras que en el caso de los hombres representa el 12,7%”[14]. Esta desigualdad, si bien se reduce, persiste en el año 2020, siendo que el 33,6% de las mujeres en el área rural no tienen ingresos propios, mientras que en el caso de los hombres representa el 11,4%[15]. Esta desigualdad puede darse por diversas razones como dificultad para acceder a un trabajo, tener un trabajo remunerado, entre otras, las cuales -sin lugar a duda- crean barreras de acceso a las mujeres al mercado de bienes inmuebles por la falta de ingresos.

No obstante, esta data no es del todo inclusiva, pues no ha presentado información sobre los diferentes grupos que engloba la categoría “mujeres”, como las migrantes o las pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+. Ello dificulta determinar con exactitud la situación actual de estos grupos específicos. Sin embargo, el estudio realizado por Promsex en relación a los obstáculos que enfrentan las mujeres trans en nuestra sociedad nos puede dar una aproximación. En esa línea, uno de sus informes realizados en el 2021 indicó que las mujeres trans señalan a la falta de empleo que respete su identidad (sin incluir trabajo sexual) como el segundo problema que les aqueja[16]. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, ha indicado que el 62.2 % de las mujeres trans en el Perú se dedica al trabajo sexual debido a la falta de oportunidades de empleo[17]. De esta manera, esta realidad refleja una acentuación en las dificultades que enfrentan un grupo específico de mujeres en el ejercicio de sus derechos. Así pues, si en el ámbito laboral las mujeres luchan contra la brecha salarial, fuera de este, las mujeres trans luchan por tener trabajo. Ello genera que ni siquiera puedan considerar como un objetivo adquirir una propiedad, pues por delante de este están otras preocupaciones, porque además de querer conseguir un empleo formal, buscan principalmente el reconocimiento de su identidad, el cual es el problema que les niega el acceso a los demás derechos.

  1. El rol de las entidades financieras y el Estado en la adquisición de propiedades:

Ahora bien, no todas las personas ahorran para adquirir un bien inmueble inmediatamente, sino que acceden a ciertos programas o beneficios para ayudar a solventar el gasto que ello implica; por ello, es importante analizar el acceso a estos. Por un lado, las entidades financieras, a través de los créditos hipotecarios, juegan un rol importante en las posibilidades de las personas de adquirir un bien inmueble. Acorde a un reporte de la agencia Andina en el 2021, las 4 entidades financieras que ofrecían una mejor tasa de interés anual para los créditos hipotecarios son: Banco de Crédito, Interbank, BBVA y Scotiabank[18]. Así pues, en el caso del Banco de Crédito, exige como requisito que la persona que solicite el crédito tenga ingresos mensuales mayores a S/ 1,500, así como presentar sustentos de estos con boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros documentos[19]. En el caso de Interbank, exigen que el ingreso mínimo sea S/ 1000 mensuales, pero además tener continuidad laboral de mínimo 6 meses[20]. Por su parte, BBVA pide ingresos mínimos desde S/ 1500 y tener una continuidad laboral mínima de 1 año[21]. Finalmente, Scotiabank solicita únicamente un ingreso mínimo de S/ 1000 mensuales[22].

Todos estos requisitos parecen ser inclusivos y fáciles de cumplir si es que consideramos que la remuneración mínima vital (RMV), el cual es uno de los ingresos más comunes en la población económicamente activa, ha aumentado a partir del mes de mayo y se asemeja al monto mínimo que piden las entidades financieras como base. No obstante, una mirada transversal de estos requisitos refleja que, incluso el ámbito financiero, no es un escenario neutro para que las mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones. El indicio de ello ya no es solo la brecha salarial, sino, como se ha mencionado anteriormente, también es la falta de reconocimiento -en términos de remuneración- del trabajo de las mujeres en el hogar. Como bien se menciona en la Política Nacional de Inclusión Financiera, “según datos del INEI, al 2017, el 76.1% de las mujeres que trabajan lo hacían en el sector informal, principalmente por cuenta propia o como trabajadoras familiares no remuneradas. Además, ganan en promedio 29.3% menos que sus pares masculinos”[23]. Ello genera que las mujeres tengan menores posibilidades de cumplir con los requisitos y, por ende, acceder a un crédito hipotecario.

Asimismo, las políticas que manejan las entidades financieras para otorgar estos créditos buscan que sus clientes sean personas con poder adquisitivo; es decir, que puedan pagar el crédito en el tiempo establecido. Sin embargo, como menciona la CEPAL en su informe de 2020, “las condiciones para acceder a los servicios y productos en el sistema financiero formal tienen sesgos implícitos de género. Por ejemplo, para medir el riesgo y establecer la elegibilidad se utilizan criterios que afectan desproporcionadamente a las mujeres, como el nivel de ingreso y recursos y la existencia de colaterales tradicionales[24]. De este modo, son las mujeres las menos beneficiadas, pues las entidades no toman en cuenta factores que pueden sesgar la manera de elegir a los clientes, dado que, si hablamos de que ya existe una ventaja salarial en favor de los hombres, puede deducirse que son ellos quienes pueden acceder con mayor facilidad a un crédito hipotecario, pero en realidad solo se evalúa su capacidad ahorrativa basada en la exclusión de las mujeres del mercado productivo.

Por otro lado, el Estado, a través de programas sociales, como Techo Propio, Fondo MIVIVIENDA, entre otros, ha promovido la participación de personas de diferentes sectores sociales en la adquisición de bienes inmuebles. Así pues, en los requisitos que exigen para acceder a este tipo de apoyos piden, por ejemplo, que las personas no sean propietarias o copropietarias de algún bien inmueble[25]. De esta manera, ya establecen un determinado sector al cual la política va dirigida; sin embargo, a pesar de enfocar el beneficio en cierta población, todavía se puede apreciar que no hay suficiente participación femenina. En el año 2019 y 2020, se presentó que el porcentaje de mujeres que accedieron al crédito hipotecario del Fondo MIVIVIENDA alcanzó el 49%[26]. Si bien este porcentaje es mayor al de los años anteriores, todavía no llega a ser el 50%, considerando que actualmente las mujeres constituyen la mitad de la población peruana[27].

Es así como se puede ver que los programas que buscan brindar ayuda financiera sean tanto programas del Estado como políticas de entidades financieras, para la adquisición de bienes inmuebles no consideran las diferentes realidades en las que se encuentran las mujeres respecto a los hombres. Incluso, en el caso de Fondo MIVIVIENDA, cuando se toma en cuenta a una determinada población, atendiendo sus necesidades particulares, la falta de enfoque de género hace que estos esfuerzos contribuyan indirectamente a que el mercado de bienes inmuebles siga siendo un espacio no neutro en el que los hombres, aunque de diferentes sectores sociales, sigan teniendo una mayor participación.

  1. Adquisición de la propiedad en términos de poder:

La aparente neutralidad de un artículo del Código Civil que regula la adquisición de la propiedad en nuestro sistema jurídico, así como las medidas que puede una persona considerar para comprar un bien inmueble presentan barreras para que las mujeres puedan acceder a estos espacios en los que se disputa poder. Ello porque, especialmente, en el caso de las mujeres, adquirir una propiedad no solo representa tener derechos sobre un bien inmueble, sino también significa empoderamiento, considerando el valor económico que este tiene en la sociedad. Asimismo, “la vivienda u hogar de residencia aparece en la literatura como un bien de particular importancia, con propiedades de posición de resguardo para el poder de negociación para las mujeres urbanas”[28]. En esa línea, para las mujeres el acceso a la propiedad refleja más que el ejercicio a un derecho, pues este también es una puerta al ejercicio de otros derechos, como la autonomía en tanto las mujeres pueden lograr independencia económica ejerciendo los atributos de la propiedad, como el uso y disfrute.

Es por ello que, incluso, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, una de las metas del objetivo número cinco – lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas – se establece que los Gobiernos deberán “emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así́ como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales”[29]. Así, se busca que cada Estado plantee un camino para la recuperación de los espacios que han sido negados a las mujeres y, por tanto, un acercamiento al cierre de brechas de género. Igualmente, como mencionan Deere y León, “la atención a los temas de redistribución, sobre todo de la propiedad, es fundamental para transformar las relaciones de género y la subordinación de las mujeres a los hombres»[30]. En esa línea, se hace evidente la necesidad de analizar las normas que regulan el acceso a la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico que vean a este como un mecanismo para lograr una igualdad material entre hombres y mujeres.

  1. Conclusiones:

La regulación en el Código Civil sobre la transferencia de la propiedad, a partir de la compraventa, aparenta ser neutra, pues en su generalidad y abstracción en busca de ser útil para la mayor cantidad de situaciones de adquisición de la propiedad, ha omitido circunstancias que resultan determinantes para hablar de una misma realidad. Además, los estudios y análisis que se han realizado en base a esta regulación todavía no han considerado el impacto que esta puede tener en grupos específicos en nuestra sociedad, como las mujeres y diversidades.

Así, el presente artículo ha desarrollado factores a considerar cuando hablamos de adquirir una propiedad, como el poder adquisitivo, el cual puede estar determinado por la división sexual del trabajo y la brecha salarial, lo cual afecta a que diversos actores puedan presentarse en igualdad de condiciones en el mercado de compra de bienes inmuebles. Además, bajo el uso de los enfoques de género e interseccionalidad, se ha identificado situaciones en las que el supuesto de hecho de la norma no resulta sencillo cumplir para aplicar la consecuencia jurídica y, por ello, es necesario intervenir para alcanzarlo.

De esta forma, hay un rol importante del Estado en empezar a trabajar cerrando las brechas ya identificadas, como la brecha salarial y el acceso a un trabajo remunerado. Sin embargo, esto no es nuevo, pues mucho se ha escrito sobre la urgencia de estas políticas, al igual que acciones afirmativas. Lo realmente importante es que estas cuenten con enfoque de género y también con el de interseccionalidad para que puedan considerar diversas realidades en las que el acceso a un derecho puede estar determinado por condiciones específicas. De igual manera, es importante prestar principal atención al desenvolvimiento de las entidades financieras y sus regulaciones, por lo que es necesario contar con políticas que gestionan y vigilen la eliminación de sesgos en la entrega de créditos hipotecarios u otras medidas que ayuden a las personas a adquirir un bien inmueble y, por consiguiente, ejercer el derecho a la propiedad.

Es a través de la creación de políticas que identifican y trabajan sobre particularidades que dificultan que determinados grupos en situación de vulnerabilidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que podemos trabajar para alcanzar una sociedad más igualitaria. Asimismo, se debe impulsar el análisis de la aparente neutralidad de nuestras normas que, en ciertos casos, han sido creadas desde una sola perspectiva, invisibilizando realidades.


Fuentes:

[1] Código Civil (1852), Art. 182: La mujer no puede dar, enajenar, hipotecar, ni adquirir á título gratuito u onerosos, sin intervención del marido, ó sin su consentimiento por escrito

[2] Constitución Política del Perú. Art. 2.2: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

[3] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Art. 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

[4] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2022, 1 de marzo). Observaciones Finales sobre el noveno informe periódico del Perú.

[5] Ídem.

[6] Brito, Myriam (2016), “División sexual del trabajo: espacio público, espacio privado, espacio do- méstico”, en Hortensia Moreno y Eva Alcán- tara (coords.), Conceptos clave en los estudiosde género, vol. 1, México, UNAM-Centro de Investigaciones y Estudios de Género, pp. 63-76.

[7] INEI (2021). Informe sobre la situación del mercado laboral en Lima Metropolitana. (Informe nº 2). https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/02-informe-tecnico-mercado-laboral-nov-dic2020-ene2021.pdf

[8] INEI (2022). Informe sobre la población ocupada de Lima Metropolitana.

[9] Organización Internacional del Trabajo. La brecha salarial entre hombres y mujeres en América Latina. (Informe técnico nº 16). https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_697670.pdf

[10] CEPAL (2021). La pandemia del COVID-19 generó un retroceso de más de una década en los niveles de participación laboral de las mujeres en la región.

[11] Instituto Peruano de Economía (2022, 8 de marzo). Brecha salarial incrementó fuertemente y se cerrará en 50 años. IPE. https://www.ipe.org.pe/portal/brecha-salarial-se-incremento-fuertemente-y-se-cerraria-dentro-de-50-anos/

[12] Crenshaw, Kimberlé W. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, 43 (6), pp. 1.241-1.299. Traducido por: Raquel (Lucas) Platero y Javier Sáez

[13] Crenshaw; 92.

[14] INEI (2017). Perú: brechas de género 2017. Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1444/libro.pdf

[15] INEI (2021). Perú: Brechas de género 2021. Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3062926/Per%C3%BA%20Brechas%20de%20G%C3%A9nero%20pt.1.pdf.pdf

[16] Promsex (2021).  Por una plena igualdad: encuesta de percepción en el reconocimiento de derechos de las mujeres trans. https://promsex.org/wp-content/uploads/2021/03/Por-una-Plena-Igualdad-Encuesta-de-Percepcion-en-el-Reconocimiento-de-Derechos-de-las-Mujeres-Trans.pdf

[17] Defensoría del Pueblo (2022) Identidad de género de personas trans debe ser garantizada por el Estado Peruano. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-identidad-de-genero-de-personas-trans-debe-ser-garantizada-por-el-estado-peruano/

[18] Gestión (2021). Las entidades financieras con los créditos hipotecarios más baratos. https://gestion.pe/tu-dinero/inmobiliarias/las-entidades-financieras-con-los-creditos-hipotecarios-mas-baratos-noticia/

[19] Banco de Crédito del Perú. (2020). Crédito Hipotecario. https://www.viabcp.com/creditos/credito-hipotecario/tradicional?categoria=mkdigital&gclid=Cj0KCQjw6pOTBhCTARIsAHF23fIKY-O1CzprhMKjyL3sZQTpDlbsThiOCIPXPzhXHSHvnUctzQtfWQQaAtZREALw_wcB&gclsrc=aw.ds#pasos

[20] Interbank. (2019). Crédito Hipotecario Tradicional. https://interbank.pe/hipotecario/credito-hipotecario

[21]BBVA. (2022). Cumple el sueño de tu propia casa con BBVA. https://www.bbva.pe/personas/productos/prestamos/credito-hipotecario.html

[22] Scotiabank. (2022). Crédito Hipotecario. https://www.scotiabank.com.pe/Personas/Prestamos/Creditos/Hipotecario

[23] Decreto Supremo 255 de 2019 [Ministerio de Economía y Finanzas]. Por el cual aprueban la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifican el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera. 5 de agosto de 2019.

[24] Organización de las Naciones Unidas. (2019). La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45032/4/S1900723_es.pdf

[25] Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (s.f.). Nuevo crédito MiVivienda. https://www.mivivienda.com.pe/portalweb/usuario-busca-viviendas/buscador-home.aspx?op=ncmv

[26] Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). ¿En qué proporción acceden las mujeres al Nuevo Crédito Mivivienda? https://www.gob.pe/institucion/vivienda/noticias/345172-en-que-proporcion-acceden-las-mujeres-al-nuevo-credito-mivivienda

[27]INEI (2021). Perú: brechas de género 2021. Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres p. 49

[28]Deere, C., León M. (2003). The Gender Asset Gap: Land in Latin America. World Development, Volumen (31), pp. 925-947. https://www.amherst.edu/media/view/92212/original/gender%20asset%20gap.pdf

[29]Organización de las Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf

[30]Deere, C., León M; 936.

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