Análisis de la Teoría de la justicia de John Rawls y el liberalismo político desde la filosofía del derecho

"Consideramos que las sentencias del Tribunal Constitucional son la expresión de la razón pública dado que es a través de estas donde se podrá defender los esenciales constitucionales como los principios fundamentales que establecen la estructura general del Estado y también los derechos fundamentales de las personas".

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Por Gabriela Maldonado Cárdenas, Gabriel Sebastián Cayani Banda, Erika Solange Moya Vera y Sandra Maite Marquez Esparza, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

¿Por qué la Teoría de la Justicia establece un orden lexicográfico entre sus principios? ¿Qué razones se pueden dar?

El objetivo de John Rawls en la “Teoría de la Justicia” es ofrecer una concepción de la moral alternativa a la que se deriva del utilitarismo clásico, el perfeccionismo y la opción intuicionista, en un contexto de filosofía moral moderna[1].

En la Teoría de la Justicia nos encontramos ante dos principios de justicia según Rawls. Por un lado, el primer principio se basa en que cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Este primer principio se conecta con la justicia y nos muestra un enfoque de derecho contemporáneo. Por otro lado, el segundo principio se basa en que las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que se espera razonablemente que sean ventajosas para todos, también se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. Este segundo principio se desdobla en dos conceptos, la igualdad de oportunidades y el principio de diferencia. Con respecto a la igualdad de oportunidades, este tiene que ver con el principio de equidad y con buscar un nivel de igualdad.

Además, advierte que en la búsqueda de tal igualdad existe un plano político, que funcionará a través de decisiones políticas. Con respecto al principio de la diferencia, éste se entiende bajo la noción de bienestar, ya que se refiere a la aceptación de igualdad en tanto sea un beneficio para todos. En síntesis, tenemos a un primer principio referido a la libertad, mientras que el segundo principio se refiere a la igualdad, y ambos sintetizan la esencia de la justicia liberal igualitaria.

Aquí entra el concepto de un orden lexicográfico, ya que según la teoría de Rawls existe tal orden entre los dos principios. Este orden lexicográfico se basa en que A antecede a B, es decir, el principio 1 antecede al principio 2. Este orden se da porque Rawls advierte que existe una jerarquía entre los conceptos de justicia, equidad y bienestar, en ese respectivo orden. Para Rawls la justicia posee una absoluta prioridad, por lo que la entiende como la virtud máxima de las instituciones sociales.

El orden lexicográfico se refiere a que hasta que no se consiga un nivel adecuado u óptimo en uno de los principios (en este caso respecto al primer principio), el siguiente principio no entrará en el juego o en la preocupación. Rawls determina este orden al distinguir entre derechos, libertades, beneficios sociales y beneficios económicos. Se genera una jerarquización de los bienes primarios, en el cual se advierte que las libertades básicas y la justicia son conceptos prioritarios e irrenunciables, a pesar que su abandono pueda generar ventajas sociales o económicas. Consideramos que esto advierte el gran arraigo liberal que posee el autor[2].

Lo recién expuesto refleja el estado de bienestar norteamericano, en donde lo elemental es el ámbito de la economía, que en un sentido figurativo, se aprecia como una torta. Entre más grande sea esta torta, más porciones te toca; por lo que si no hay riqueza no hay distribución. Es decir, si no hay economía o un sistema económico adecuado, no habrá un buen plano político ni un plano jurídico. En este contexto, Rawls plantea un estado redistribuidor, en donde permite que los economistas realicen su trabajo de crecer la torta (economía), pero ellos también deben intervenir en la política distributiva, donde también entrará el Estado para que se realice una redistribución adecuada y correcta. Con respecto a los jueces, estos deben supervisar tal distribución de los políticos, por lo que están arriba de la pirámide[3].

Es debido a estas razones que tiene sentido y es razonable que la teoría de Rawls representa una Teoría liberal igualitaria, donde primero va la libertad (justicia) y luego la igualdad. Por ello se justifica adecuadamente el orden lexicográfico adoptado por esta teoría, donde primero va el primer principio y después el segundo principio, ya que, el primer principio se refiere a la libertad y a la justicia, mientras que el segundo principio se refiere a la igualdad. En este sentido, advertimos que el primer principio posee prioridad respecto al segundo principio.

A modo de esquema del orden lexicográfico que sigue Rawls advertimos lo siguiente:

Principios de Justicia Ámbito

LIBERTAD

1. Igual libertad para todos (Justicia) Ámbito del Derecho (Moral de los derechos)

IGUALDAD

2.1. Igualdad de oportunidades (Equidad)

Ámbito político

2.2. Principio de la diferencia (Bienestar)

Ámbito económico

 

Ante este orden jerárquico podemos advertir a modo de ejemplo las siguientes situaciones. En primer lugar, en el plano de la libertad tenemos el principio de igual libertad para todos. Se refieren a derechos civiles o políticos, donde ninguna política social podrá afectar tales derechos individuales concretos. En segundo lugar, en el plano político, referente a la igualdad de oportunidades, podemos advertir acciones afirmativas como cuotas de género que van a generar un mayor acceso.

Por último, en el plano económico se acepta a las desigualdades en la medida que sean favorables para todos como en los incentivos tributarios o las inafectaciones tributarias que tienen el propósito de que las personas usen el dinero que no se cobre para reinvertir y así generar nuevos puestos de trabajo.

¿Qué significa el concepto de razón pública en el liberalismo político de Rawls? En nuestro caso: ¿Las sentencias del Tribunal Constitucional serían la razón pública?

Rawls expresa dos elementos complementarios de su postura sobre la justicia desde el liberalismo político que representan el énfasis social y expresan el distanciamiento con otras teorías de la filosofía moral y política contemporáneas. Así, configura como primer elemento el consenso entrecruzado, con el que se describe el objetivo final de su perspectiva del liberalismo. La de la razón pública, con la que manifiesta los instrumentos que aseguran principios de justicia en un régimen constitucional y como garantía del constructivismo político.

La razón pública en el liberalismo político según Rawls se traduce como la decisión neutral (pero que aún así llega a ser cuestionada por la naturaleza de neutralidad) que toma la Corte Suprema como actor con carácter político mediante sus sentencias. Esta no se llega a concretar con el foro legislativo, ya que, es aceptada por la ciudadanía (cuerpo colectivo) bajo el juicio de legitimación como resultado de doctrinas razonables, que ellos apoyan, dentro de un escenario democrático y donde el objeto de esta razón es el bien público. Cabe precisar que, la razón pública no siempre va a ser respaldada por el pueblo, sino es una concepción ideal de la ciudadanía donde se les refleja cómo sería una sociedad justa y ordenada[4]. De esta manera, la razón pública es la materialización del consenso de justicia; es decir, el contenido de la razón pública es el contenido de la concepción política de la justicia. Así, la concepción política de justicia se dirige a servir de pilar para la razón pública configurando así un espacio donde los valores y principios constitucionales pueden integrar valores, creando así un parámetro donde también se puedan resolver los conflictos referentes[5].

No obstante, Rawls evidencia su teoría a través del ejercicio del poder político cuando este se encuentra en armonía con una norma suprema (la Constitución) que, en lo posible, es apoyada por los ciudadanos conformando así un principio de legitimación del poder político.

Consideramos que las sentencias del Tribunal Constitucional son la expresión de la razón pública dado que es a través de estas donde se podrá defender los esenciales constitucionales como los principios fundamentales que establecen la estructura general del Estado y también los derechos fundamentales de las personas. A partir de lo mencionado, se podría decir que la razón pública en realidad termina convirtiéndose en la razón del Tribunal Constitucional al ser el máximo órgano de interpretación de la Constitución donde se encuentran establecidos estos esenciales constitucionales trayendo consigo que este tribunal sea la rama del Estado que termina ejemplarizando la razón pública.

Conviene señalar que el rol que cumple el Tribunal Constitucional (el equivalente a la Corte Suprema que menciona Rawls en su teoría) en el ordenamiento peruano es la protección de la ley suprema que en nuestro caso es la Constitución a través del control que ejerce la razón pública por ello es que se puede afirmar que dicho tribunal termina otorgando vitalidad y respetabilidad a la razón pública mediante la autoridad establecida por sus sentencias.

En otras palabras, el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de proteger la constitucionalidad de las leyes mediante la invocación de los principios establecidos en la Constitución, por ende, su principal tarea consiste en que se pueda llevar a cabo tanto la realización como la aplicación de los principios contenidos en la Constitución. A partir de todo lo mencionado anteriormente se puede llegar a establecer que el Tribunal Constitucional desde la perspectiva de Rawls[6] es el modelo de la razón pública ya que es esta última es la razón de dicho órgano y, por ende, es la razón que deben de invocar los magistrados de este tribunal cuando van a ejercer su función.

Un ejemplo de todo esto es cuando el Tribunal Constitucional emitió la sentencia del caso Ugarteche, respecto al matrimonio igualitario en el Perú, donde por mayoría se decidió que este no podía ser aprobado en nuestro país. Por lo que, en este caso, se puede observar cómo es que la razón pública no siempre va a ser respaldada por el pueblo, sino que es una concepción ideal de la ciudadanía. En ella se les refleja cómo sería una sociedad justa y ordenada donde los magistrados por mayoría e interpretando esto consideraban que no sería posible dicha inscripción del matrimonio igualitario, a pesar de que esto ya ha sido aprobado en diversos países del mundo.


Bibliografía

[1] Nozick, Roben, Anarquía, Estado y utopía, México, FCH, México, 1988.

[2] Mejía Quintana, Ó. La filosofía política de John Rawls [II]: el Liberalismo político. Hacia un modelo de democracia consensual. Universidad Nacional de Colombia. 2005

[3] Osorio García, Sergio Néstor. (2010). John Rawls: una teoría de justicia social su pretensión de validez para una sociedad como la nuestra. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 5(1), 137-160. 2022

[4] Rodríguez, R.B.  Liberalismo y comunitarismo. Un debate inacabado. Revista de Humanidades, 16. 2010

[5] Mejía Quintana, Ó. La filosofía política de John Rawls [II]: el Liberalismo político. Hacia un modelo de democracia consensual. Universidad Nacional de Colombia. 2005

[6] Rawls, John, El liberalismo político, Biblioteca de Bolsillo, Barcelona, primera reimpresión, octubre de 2006.

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