La comunidad silenciada por la sociedad peruana: la lengua de señas como herramienta en las entidades públicas para el acceso a la justicia

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Por María Fernanda Herrera, estudiante de 10mo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Programa de Desarrollo Social de Themis, Khuska

Artículo 15. Plan curricular

[…]

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, deberán implementar en su plan curricular la enseñanza del lenguaje de señas peruanas para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD).”

Es el párrafo que busca ser incorporado en el Decreto Legislativo N.° 1318, donde se regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP). Al respecto, fue la parlamentaria  Cheryl Trigozo Reátegui de Alianza para el Progreso (APP), quien presentó esta iniciativa en el Proyecto de Ley N°02075/2021/CR, proponiendo la modificación de dicho Decreto Legislativo para que se disponga la enseñanza de lengua de señas a miembros de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, plantea modificar el artículo 10° de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley 30364), de modo que la PNP coordine con diversas instituciones públicas con el fin de brindar intérpretes en lengua de señas peruana de manera inmediata para la correcta atención de denuncias presentadas por las personas con discapacidad auditiva.

Sobre ello, podemos reconocer las carencias actuales que presenta nuestro sistema de justicia. No es falso afirmar que la comunidad sorda es una comunidad “silenciosa” y al mismo tiempo “silenciada”, tal como lo señala Rodriguez (2005)[1]. Vivimos entonces en una sociedad bajo el mítico canon que tiene como supuesto- indiscutido-, que las personas son oyentes y la sociedad debería organizarse bajo este parámetro (Rodriguez 2005). No obstante, propuestas como la antes mencionada, son una fuente de esperanza para creer que la inclusión social aún se puede dar.

Cabe recordar que, en nuestra condición de seres sociales, tenemos la necesidad vital de relacionarnos, lo cual podemos alcanzar mediante la comunicación, y esta a su vez solo podrá desarrollarse en base a dos elementos: el primero es la facultad del lenguaje y el segundo es el derecho de alzar la voz. Lamentablemente, en nuestro contexto socio-cultural peruano, la persona con discapacidad parece ser silenciada de dos maneras: la falta de inclusión respecto al lenguaje que utilizan para comunicarse y la violación constante a sus derechos.

A propósito de dicho Proyecto de Ley, debemos preguntarnos ¿Cuál es la situación actual de las personas con discapacidad auditiva en el Perú?

La discapacidad desde un enfoque social

Ante todo, es relevante mencionar que el presente artículo se efectúa bajo el modelo social y de derechos de la discapacidad, el cual surgió posterior al modelo de prescindencia (submodelo eugenésico y submodelo de marginación) y al modelo rehabilitador. Este enfoque se sustenta en dos fundamentos: primero, se alega que las causas de la discapacidad no son ni científicas ni religiosas, sino sociales, ya que es el entorno quien genera la discapacidad. Ejemplo de ello, es que si se destruyen las barreras sistemáticas y se brindan las herramientas necesarias, la discapacidad deja de existir. De esa manera, se habla de la presencia de limitaciones sociales y ya no limitaciones particulares. Mientras que el segundo presupuesto, se basa en considerar a la persona con discapacidad como un sujeto valioso para la comunidad, al aportar diversidad e inclusión (Palacios 2008, pp. 103-104)[2].

Por ello, consideramos que la persona con discapacidad posee los mismos derechos que cualquier otra persona, y es responsabilidad de la sociedad realizar los ajustes razonables necesarios para su desarrollo personal y el poder gozar de todos sus derechos, como un efectivo acceso a la justicia.

La inclusión, la participación y el acceso

Por otro lado, Del Aguila (2005)[3] menciona las tres grandes dimensiones relativas a la discapacidad que hay que tener presentes en los planes del desarrollo: la inclusión, la participación y el acceso. En primer lugar, la inclusión “mide el grado en que  las personas con discapacidad son tomadas en cuenta en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y proyectos de desarrollo.” En segundo lugar, la participación “mide el grado en el que las personas con discapacidad y sus organizaciones son convocadas y pueden estar presentes y hacer escuchar su voz en el momento de tomar decisiones que afectan sus vidas”. Y finalmente, el acceso “mide el grado en que las personas con discapacidad son capaces de usar su ambiente natural y el construido, así como la accesibilidad que tienen respecto de los sistemas de información y comunicaciones.” Dichas directrices y en sí el concepto de desarrollo inclusivo, son los que tienen que ser tomados en cuenta a la hora de generar nuevas leyes o proyectos.

Asimismo, el Perú fue pionero en América Latina en legislación sobre accesibilidad, pero también ocupa un lugar importante en cuanto al incumplimiento de esas normas, debido a la inacción de sus autoridades, el desconocimiento de las personas con discapacidad sobre sus derechos y la falta de interés de la sociedad en general, según explica Jaime Huerta[4] (2006).

En vista de ello, el término accesibilidad no ha cobrado vigencia en nuestro país, lo cual merece una fuerte revisión . Acorde a Renata Bregaglio[5] (2019), la accesibilidad puede ser entendida como las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, información, etc. (p.5). Cabe precisar que esta referencia alude específicamente al artículo 9 de la Convención de Personas con Discapacidad, la cual es el Estado quien tiene que garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual manera, Bregaglio (2019) menciona que la existencia de información sobre las medidas para denunciar o acceder a medidas de protección en audiotexto; o por escrito o en lengua de señas es exigencia de dicho artículo. (p.30). Teniendo en cuenta ello, nuestro país resalta por la ausencia de lengua de señas; asimismo, estos intérpretes denotan una medida idónea para las personas con discapacidad auditiva.

El acceso a la justicia de la persona sorda

Actualmente, existe la Ley N° 29535 que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas para personas con discapacidad auditiva. De esa forma, en el artículo 3.2 de su Reglamento, se señala que las entidades de la administración pública contempladas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,  se encuentran obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas.

Sin embargo, dichas disposiciones no son cumplidas en la realidad; las entidades públicas como las Comisarías no cuentan con estos intérpretes, y tampoco tienen establecido un procedimiento general coordinado con otras instituciones para poder trasladar de manera inmediata a intérpretes,  por lo que las personas con discapacidad auditiva no pueden acceder a la justicia de forma autónoma y célere.

Así, además de una violencia directa y visible, en nuestra sociedad existe otra invisible, indirecta, a la que el sociólogo Johan Galtung, en 1981, denominaría “violencia estructural”, definiéndose como “aquellos procesos de la violencia en los que la acción se produce a través de mediaciones institucionales o estructurales”. Y que existe cuando estos entramados estructurales y sistemas sociales no permiten la satisfacción de las necesidades de la población.

Ejemplificando lo mencionado anteriormente, el año pasado, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna instó a la XIV Macro Región Policial a cumplir su obligación de implementar el servicio de atención con intérpretes de lengua de señas en las comisarías de la región conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29535. Al respecto, la institución tomó conocimiento que la Comisaría PNP Gonzales Vigil citó a una ciudadana sorda con la indicación que “deberá asistir con su intérprete para realizar su declaración”.

Ante esta situación, la institución, en su rol de defensa de los derechos constitucionales de las personas y de supervisión de los deberes de la administración estatal, señaló a la XIV Macro Región Policial de Tacna que, de acuerdo con la mencionada Ley, le corresponde a dicha entidad asumir la responsabilidad de brindar atención con intérpretes de lengua de señas. Lamentablemente, esta no es la única dependencia policial en el país que presenta estas deficiencias.

Entonces, ¿Cómo se puede acceder a la justicia si sus instituciones no tienen las herramientas necesarias para que puedas solicitarla? El Proyecto de Ley N°02075/2021/CR, es una iniciativa positiva para empezar un cambio; sin embargo, también lo fue en su momento la Ley N° 29535, al igual que los Convenios internacionales sobre discapacidad y toda normativa acerca del tema. Por ello, la respuesta al problema no es necesariamente como lo vemos, la falta de normativa, sino el incumplimiento a la norma.

Creer que todos somos iguales respecto a condiciones, es basar el pensamiento en un ideal imaginario, se debe aceptar que somos diferentes. Sin embargo, es el Estado junto con la ley, quien puede lograr colocarnos al mismo nivel, gozando de los mismos derechos, respeto y oportunidades. Así, nuestro país necesita darle una voz también a la persona sorda, lo cual solo se logrará mediante los ajustes razonables propios de la inclusión.

Finalmente, la pelota no está únicamente en la cancha de las instituciones públicas, sino que también depende de cada uno de nosotros. La elaboración de políticas inclusivas solo funcionará junto con la creación de culturas inclusivas, en donde se establezcan valores y actitudes en pro de la diversidad como un hecho valioso.


BIBLIOGRAFÍA

[1] RODRIGUEZ, L.

2005 “Estudi sobre la identitat cultural a la comunitat sorda”, Revista d’etnologia de Catalunya, num. 27, p. 157.

[2] PALACIOS, Agustina

2007  El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Madrid: Grupo editorial CINCA.

[3] DEL AGUILA,  Luis Miguel

2005      “La accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual a través del subtitulado y de la audiodescripción”. Cooperación y diálogo. pp. 157-180.

[4] HUERTA, Jaime

2006    Accesibilidad y discapacidad: la dimensión desconocida. Lima: Editorial del                      Congreso del Perú.

[5] Bregaglio Lazarte, R. A., Ramos Obregón, V., Constantino Caycho, R. A., & Verano Calero, C.

2019      “El mandato de toma de conciencia en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad frente a los estereotipos interseccionales en medios de comunicación sobre mujeres con discapacidad”. IUS ET VERITAS. Lima, 2019, número 59, pp. 56-71. Consulta: 7 de mayo de 2022.

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