El rol del consentimiento en el sometimiento de los Estados a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia

"El consentimiento es especialmente relevante en el Derecho Internacional Procesal [...]. Indica la existencia de derechos y/u obligaciones en una esfera internacional, por lo que dibuja parte del marco jurídico aplicable a cualquier controversia que se someta a determinado tribunal".

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Por Carlos Fernando de Trazegnies Valdez, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con cursos especializados de Derecho Internacional Público, especialista legal en Gestión del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ex director de la comisión de Contenido de la Asociación Civil Themis.

El consentimiento es un concepto trascendental en el Derecho Internacional General, lo que se evidencia en que el consentimiento de un sujeto de Derecho Internacional genera ipso facto Derecho Internacional. Sea la firma, ratificación, adhesión o aprobación de un tratado, o sea una declaración unilateral con efecto normativo, existe la formación previa del consentimiento del sujeto, que no puede luego inobservarse. Si bien siempre está latente la opción de denunciar el tratado o retirar la declaración, tales recursos no implican inexistencia ni nulidad del acto jurídico internacional. En otras palabras, son actos que generaron derechos y/u obligaciones que no pueden ser inobservados o pretendidos inexistentes.

Además, el consentimiento es especialmente relevante en el Derecho Internacional Procesal, siendo considerado por Novak y García-Corrochano como el fundamento de la jurisdicción internacional (2019, p. 567). Indica la existencia de derechos y/u obligaciones en una esfera internacional, por lo que dibuja parte del marco jurídico aplicable a cualquier controversia que se someta a determinado tribunal.

En la Corte Internacional de Justicia (en adelante, la “Corte”), órgano principal y jurisdiccional de las Naciones Unidas, el consentimiento de los Estados juega un rol esencial de cara al establecimiento de la competencia del tribunal”. Así, el artículo 36 del Estatuto de la Corte inicia extendiendo su competencia “a todos los litigios que las partes le sometan” (1945, p. 26), denotando el fuerte componente que tiene la formación de consentimiento de un Estado. Ello se complementa con los siguientes incisos del mismo artículo, referidos sobre todo a declaraciones de los Estados; las que, por consiguiente, implican la formación del consentimiento en someter controversias a la competencia contenciosa de la Corte. Consecuentemente, implican el nacimiento de la obligación de respetar aquello pactado o declarado, en aplicación de los principios pacta sunt servanda y consuetudo est servanda, respectivamente.

La puesta en escena de este rol esencial se evidencia, principalmente, en las sentencias que emite la Corte. Siendo la más reciente de ellas aquella referida al fondo del caso Violaciones alegadas de derechos soberanos y de espacios marítimos en el mar caribe (Nicaragua v. Colombia), la Corte resolvió, como primer punto, que “halla que su competencia, basada en el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá […] cubre los reclamos” (2022, p. 89). El hallar su propia competencia en un tratado como el Pacto de Bogotá implica haber hallado un consentimiento anticipado, concepto concebido por Remiro Brotóns (2010, p.638). Lo mismo sucede en toda controversia donde la competencia de la Corte no se ve cuestionada mediante una excepción preliminar de incompetencia. Consideremos que, a diferencia del Derecho interno, sujetos de Derecho Internacional como los Estados no están obligados (en principio) a reconocer la competencia contenciosa de ningún tribunal internacional. Esto reviste el principio de jurisdicción voluntaria, donde el consentimiento resulta pieza clave para que pueda haber jurisdicción. Siempre existe, para la Corte, una fuente del consentimiento de los Estados en someterse a su competencia contenciosa. Incluso, el consentimiento está presente en el último inciso del artículo 36, referido a la prerrogativa de la Corte de decidir sobre su propia competencia en un caso donde la misma ha sido cuestionada por una de las partes. La Corte, en aplicación del principio kompetenz-kompetenz, tiene la competencia irrestricta para analizar el alcance del consentimiento de los Estados que resulten partes en una controversia en someter ésta a la competencia de la Corte. De esa manera, delimitan y limitan su propia competencia a las materias efectivamente sometidas a ella. Lo deslizan Caivano y Ceballos al establecer que “el principio kompetenz-kompetenz implica que el tribunal [en este caso, la Corte] tiene la atribución de analizar y decidir si el convenio [o acuerdo] que se invoca existe y es válido” (2020, p. 16). Esa atribución de decidir si el acuerdo existe es, precisamente, la valoración que le da la Corte al consentimiento de los Estados parte en ese acuerdo.

La prerrogativa que tiene la Corte es especialmente relevante cuando, si bien existe la manifestación de consentimiento en someter a su competencia contenciosa una controversia, una de las partes opta por no reconocer la competencia de la Corte en ese caso2. Sucedió, por ejemplo, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana v. Venezuela), donde Venezuela, a pesar de haber celebrado el Acuerdo de Ginebra de 1966, que otorgaba a la Corte competencia sobre la materia, manifestó no reconocer dicha competencia y decidió no participar del proceso hasta luego de la sentencia que confirmó la competencia de la Corte sobre el caso (De Trazegnies, 2021, p. 38). El análisis de la Corte fue esencial para determinar que Venezuela había consentido la competencia contenciosa de la Corte sobre ese caso, lo que evidenció el rol del consentimiento en el sometimiento de los Estados a dicha competencia. Sucede, al igual que en los casos donde la incompetencia no es alegada mediante una excepción preliminar por una de las partes, que la Corte busca –y usualmente encuentra– una fuente del consentimiento de los Estados en someter la controversia a su competencia contenciosa.

Algo similar ocurrió en el caso de Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahréin (Qatar v. Bahréin), donde la Corte determinó que unas minutas de reunión suscritas por los cancilleres reunían los elementos de un tratado y que, por lo tanto, denotaban la manifestación del consentimiento del Estado en someter su controversia a la competencia de ésta (ICJ Reports, 1994, pp. 121-126). Al respecto, Andaluz argumentó que “[l]a jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha privilegiado siempre la intención de los Estados sobre la forma de los acuerdos” (2008, p. 18), entendiendo que la relevancia temporal de la intención radica en el momento de la celebración, así como también entendiendo que dicha intención se deberá interpretar a la luz del tratado celebrado y de acuerdo con las reglas generales de interpretación recogidas en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados 2 Los Estados, que por definición son soberanos, podrían tener un interés en no comparecer ante la Corte en un caso específico, a pesar de haber manifestado anticipadamente su consentimiento en someter ese caso específico a la competencia contenciosa de la Corte. Esa soberanía, sin embargo, no permite inobservar una obligación internacional adquirida entre Estados. El consentimiento, de esta manera, queda plasmado con fuerza vinculante en los tratados consentidos y, por ello, celebrados.

El consentimiento ha resultado ser, quizás, uno de los conceptos más amplios y a la vez más inadvertidos del Derecho Internacional. Navega sigilosamente en el mar de los derechos y obligaciones en la esfera internacional, y puede muchas veces ser determinante ante temporales (controversias) entre Estados. La Corte le otorga un rol trascendental sin tomarlo -algunas veces- por su nombre, pero sí analizando sus consecuencias. Resulta, sin duda, que el consentimiento configura el elemento central y determinante en el sometimiento de los Estados a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. Su importancia se dimensiona, sobre todo, en los casos donde se discute la competencia de la Corte, sin embargo, es en todos y cada uno de los casos conocidos por la Corte donde se encuentra presente y desempeñando ese rol fundamental.


Referencias bibliográficas

  1. Doctrina

Andaluz, H. (2008). El Derecho Internacional en el sistema de fuentes. Propuesta de artículos para la nueva constitución de Bolivia. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, (vol. VIII), 13-50.

Caivano, R. J., & Ceballos Ríos, N. M. (2020). El principio Kompetenz-Kompetenz, revisitado a la luz de la Ley de arbitraje comercial internacional argentina. THEMIS Revista De Derecho, (77), 15-34.

https://doi.org/10.18800/themis.202001.001

De Trazegnies, C. F. (2021). El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia [Trabajo de suficiencia profesional, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio Institucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/20065

Novak, F. y L. García Corrochano (2019). Derecho Internacional Público. Tomo III: Otros Sujetos de Derecho Internacional y Solución de Controversias. Segunda edición. Thomson Reuters. Remiro Brótons, A. (1987). Derecho de los Tratados. En Derecho Internacional Público (pp. 306-317). Madrid: Tecnos.

  1. Otros

Caso Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia). 2022. Sentencia. Corte Internacional de Justicia.

Caso Arbitral Award of 3 October 1899 (Guyana v. Venezuela). 2020. Sentencia sobre competencia. Corte Internacional de Justicia.

Caso Maritime Delimitation and Territorial Questions between Qatar and Bahrain (Qatar v. Bahrain). 1994. Sentencia sobre competencia y admisibilidad. Corte Internacional de Justicia.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 1945

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