Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

Este jueves 19 de octubre de 2022, la Junta de Portavoces del Congreso acordó dar por concluido el vigente proceso de elección del nuevo Defensor del Pueblo, anunciando la conformación de una nueva comisión para la selección de candidatos. Si bien la decisión se implementa recién tras una series de votaciones fallidas en la que no se alcanzó los 87 votos suficientes para la designación —aunado a las renuncias de varios candidatos—, es evidente que la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo ha resultado un asunto sumamente problemático para el Poder Legislativo de nuestro país. Así, la institución responsable ha recibido graves críticas por la falta de transparencia del proceso.

Por un lado, llama la atención que la designación de un nuevo Defensor del Pueblo presente un retraso de más de un año, pues debió producirse 60 días previamente a la conclusión del mandato de Walter Gutiérrez, cuyo periodo culminó el 7 de septiembre de 2021. Por otro lado, preocupa que el Congreso haya decidido que la selección de candidatos no se base en un concurso público, sino en la invitación por parte de las bancadas. Aún más preocupante es que, pese a que el Poder Judicial ordenó al Congreso la suspensión de este proceso, este continuó con las labores respectivas.

En atención a las irregularidades presentadas en el procedimiento de selección del nuevo Defensor del Pueblo, desde Enfoque Derecho, nos resulta fundamental demostrar por qué el congreso debe respetar la orden judicial y no proseguir con el proceso hasta que el Poder Judicial lo permita. Para ello, luego de explorar los hechos que han desencadenado que aún no se designe al nuevo titular de dicho órgano constitucional autónomo, se llevará a cabo un análisis jurídico del proceso, enfatizando cuáles son los vicios que se han registrado en este. En particular, se explicará cómo la conformación de la Comisión Especial encargada y la omisión de la etapa de tachas representan una vulneración de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se brindará alcances respecto a un posible nuevo escenario de demora de la designación del Defensor.

  1. Línea de tiempo del desacato legislativo: ¿cómo se ha desarrollado el proceso de elección del nuevo Defensor del Pueblo?

Con el objetivo de próximamente exhibir detalladamente las deficiencias en el procedimiento, primero realizaremos una breve cronología de los hechos que condujeron al actual estado incierto respecto a la titularidad de la Defensoría del Pueblo.

El 27 de abril de 2022, Walter Gutiérrez, en ese entonces Defensor del Pueblo con mandato vencido desde hace siete meses, presentó su carta de renuncia irrevocable al cargo que ejercía. En el documento señaló que permanecería en sus funciones hasta el 29 de abril, a la vez que informaba que la primera adjunta, Eliana Rellovar, sería quien asumiría el puesto titular en dicho órgano constitucional autónomo. Además, instó al Congreso a priorizar la elección de la nueva cabeza de la Defensoría del Pueblo, enfatizando el tiempo de atraso en la designación y la importancia de la transparencia en el proceso:

“En el pasado mes de setiembre se cumplió el período constitucional de 5 años para el que fui elegido y, tal como establece la LOPD, he permanecido en el cargo durante un tiempo razonable a la espera de que el Parlamento cumpla con elegir un nuevo titular de la institución. […] Debido a las importantísimas competencias de la institución, exhorto al Congreso a llevar a cabo de forma oportuna y transparente el proceso de elección de un nuevo defensor o defensora del Pueblo”[1].

Ahora bien, cabe resaltar que, a pesar de que a la fecha de la dimisión de Gutierrez no se había elegido a un nuevo titular de la Defensoría del Pueblo, la comisión legislativa encargada de aquella elección se había instalado el 30 de marzo del mismo año. Al respecto, son relevantes la modalidad de elección de candidatos decidida y la conformación del subgrupo. La ley relativa a este proceso admitía dos modalidades de selección del nuevo Defensor del Pueblo: ordinaria, a través de un concurso público, o especial, a través de la presentación de candidatos que han sido invitados por cada bancada[2]. La Comisión Especial determinó que esta última alternativa sería la que emplearían para el procedimiento: “En la siguiente sesión, los distintos grupos parlamentarios deberán formular sus propuestas de candidatos y en tal caso, presentar las correspondientes hojas de vida”[3].

Asimismo, la comisión quedó compuesta por los portavoces de nueve grupos parlamentarios: Elvis Vergara (Acción Popular), Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) y José Williams (Avanza País), Hernando Guerra-García (Fuerza Popular), Ruth Luque Ibarra (Juntos por el Perú), Carlos Zeballos (Perú Democrático), Waldemar Cerrón (Perú Libre), Jorge Montoya Manrique (Renovación Popular) y Wilmar Elera García (Somos Perú). No obstante, también se incluyó a la expresidenta del Congreso, María del Carmen Alva, como presidenta supernumeraria de la comisión, un aspecto  jurídicamente controvertido que se analizará más adelante.

Posteriormente, el 1 de junio, la Comisión presentó las hojas de vida de seis candidatos invitados por las bancadas. Se trató de Julia Príncipe Trujillo, Gastón Soto Vallenas, Víctor García Toma, Jorge Luis Rioja Vallejos, Miguel Ángel Soria Fuerte y Ricardo Velásquez Ramírez[4]. Supuestamente, según el cronograma presentado, el 20 de junio se realizarían tanto las entrevistas personales a los seis candidatos, como la votación interna por parte de la Comisión Especial para que se pase a la votación final por el candidato seleccionado en el pleno del Congreso.

Sin embargo, el 09 de junio, el Poder Judicial ordenó la suspensión provisional del procedimiento[5], como medida cautelar en respuesta al recurso de amparo interpuesto por el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo. Esta agrupación acudió a la vía judicial denunciando que el proceso de elección dirigido por el Congreso presuntamente vulneraba el debido proceso, en específico los principios de transparencia, meritocracia y el derecho de participación en la vida política del país[6].

En principio, la Comisión Especial encargada desacató la medida, convocando a una nueva sesión del grupo que se llevaría a cabo el 12 de junio. Sin embargo, finalmente, se reinició el proceso y el 6 de julio las bancadas presentaron nuevos candidatos, algunos de los cuales se repetían en relación a la lista anterior suspendida. Las ocho propuestas fueron las siguientes: Beatriz Ramírez Huaroto (Cambio Democrático), Cayo Galindo Sandoval (Bloque Magisterial), Ricardo Velásquez Ramírez (Perú Libre), Jorge Rioja Vallejos (Perú Democrático), Víctor García Toma (Renovación Popular), Gastón Soto Vallenas (Somos Perú), Carlos Castro Barriga (Acción Popular) y Miguel Ángel Soria Fuerte (Acción Popular)[7].

A juicio del Congreso, la presentación de estos nuevos candidatos cumplía con la suspensión del proceso anterior. No obstante, según el Sindicato mencionado y el Poder Judicial, el proceso de elección del Defensor del Pueblo en su totalidad había quedado suspendido hasta la resolución de la demanda de amparo, por lo que no debía continuarse con el procedimiento en el Legislativo. Este ámbito será materia de controversia, desde la perspectiva jurídica, en las próximas líneas.

Prosiguiendo con el nuevo cronograma de selección, el Congreso dispuso que el 8 de julio se publicaran las hojas de vida de los postulantes, y, entre el lunes 11 y 12 de julio, se presentaran las tachas acompañadas de pruebas o denuncias debidamente fundamentadas, en relación al incumplimiento de los tres requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 265290, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo[8]. En este periodo, la congresista Ruth Luque Ibarra solicitó dos cuestiones previas que no prosperaron: por un lado, “que las tachas y las denuncias se realicen por separado”[9] y, por otro lado, “que la valoración de los documentos se efectúe después de entregada la información de la Contraloría General de la República”[10]. Este último punto es relevante, pues es uno de los principales fundamentos que sustenta la presunta falta de transparencia en el proceso, dado que la etapa de tachas fue omitida, como se analizará a detalle más adelante.

Después de llevar a cabo las entrevistas a los candidatos, el viernes 05 de agosto, la comisión definió quiénes serían los candidatos aptos, cuya votación a favor o en contra en Pleno del Congreso podía concluir en su designación final como el nuevo Defensor del Pueblo. La lista quedó conformada por Carlos Castro en el primer lugar, Jorge Rioja en el segundo y Beatriz Ramírez en el tercero. Ahora bien, el 08 de agosto[11], el Tercer Juzgado Constitucional de Lima reiteró su orden al Congreso de que suspendiera el proceso de selección hasta que se emita la sentencia definitiva en la acción de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo.

Nuevamente, la medida no fue acatada por el Legislativo y, así, la Junta de Portavoces aprobó que en la agenda del Pleno se incluyera que las votaciones en el Pleno para la elección del Defensor del Pueblo se llevarían a cabo el jueves 6 de octubre[12]. Ahora bien, tras la orden del Poder Judicial, la candidata Beatriz Ramírez declinó su participación en el proceso. No obstante, su postulación también se llevó a votación, bajo el razonamiento de que no había presentado su renuncia expresa. Empero, el día de las votaciones, ninguno de los tres candidatos presentados por la Comisión Especial (Carlos Castro, Jorge Rioja y Beatriz Ramírez) alcanzó los 87 votos mínimos para ser elegido como el nuevo titular de la Defensoría del Pueblo[13].

En consecuencia, la Comisión contaba con 10 días hábiles para formular nuevas candidaturas. Por su parte, el 18 de octubre, el candidato García Toma, quien había sido invitado por el partido Renovación Popular, también declinó su postulación[14]. Finalmente, el día de ayer, 19 de octubre, la Junta de Portavoces del Congreso informó que habían concluido el proceso vigente para la elección de defensor del pueblo[15]. A la vez, acordaron que se formará una nueva Comisión Especial para la selección del próximo titular de la Defensoría del Pueblo, proceso que se volverá a llevar a cabo a través de la modalidad especial (invitación por parte de las bancadas).

  1. Vicios en el procedimiento de selección

Esta no es la primera vez que, como nación, nos mantenemos expectantes ante una tardía designación del defensor del pueblo. Esta institución, relativamente nueva, pues se creó en el año 1993, tiene la finalidad de “defender y promover los derechos de las personas y de la comunidad” [16]. En ese sentido, resulta sorprendente, por decir lo menos, que quien ostenta tan importante cargo, actualmente, no sea alguien seleccionado mediante los procedimientos formalmente preestablecidos.

En torno a la elección del Defensor del Pueblo, La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo indica, en su artículo 3, lo siguiente:

Artículo 3.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato.

Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por un mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de uno a cinco candidatos.

La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental.

Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.

Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso.

Tal como indica el cuerpo normativo referido, la Comisión Especial designada por el Congreso para la elección del candidato a la Defensoría del Pueblo tiene ciertos requerimientos de conformación. Entre ellos, la cantidad máxima de nueve congresistas. Es sobre este punto que se presenta un profundo problema en el proceso de selección que tuvo lugar hasta el día 19 de octubre. Recogiendo lo difundido por diversos medios de comunicación, la comisión que había sido designada para esta selección vulneraba esta norma, pues contaba con la presencia de once miembros, dos más de lo previsto[17]. La conformación, de acuerdo a lo recogido por algunos diarios, se basaba en la totalidad de portavoces de las 10 bancadas existentes en el parlamento y, la última integrante, sería la ex presidenta del poder legislativo, Maricarmen Alva, quien, en teoría, fungiría como presidenta supernumeraria del grupo de trabajo, pero sin derecho a voto. Desde Enfoque Derecho nos mostramos absolutamente en contra de la comisión de actos que desobedecen y contrarían a las normas legales, más aún hablando de conductas desarrolladas por un organismo tan importante como lo es el Poder Legislativo. Esta postura se basa en que el actuar del Congreso contraría, notablemente, el principio de legalidad, pues, aun cuando hay una norma que establece de forma expresa el procedimiento previsto, el poder legislativo desacata dicha disposición.

En la misma línea, el artículo 3° antes expuesto plantea la existencia de un proceso de tachas, procedimiento con el cual se invita a la ciudadanía activa a revisar a las diferentes candidaturas y poder formular tachas que cuestionen o invaliden su participación, siempre y cuando se acompañen de pruebas documentales. De acuerdo a lo visto durante las últimas semanas, este constituye otro punto normativo vulnerado por el Congreso de la República, en tanto la comisión designada para liderar este proceso decidió omitir la etapa de tachas. Con esto, múltiples sectores de la población señalaron una notable falta de trasparencia, así como una clara violación al derecho constitucional a participar de la vida política de la nación, consagrado en el artículo 2, inciso 17, de la Carta Magna. Este derecho, según el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída sobre el expediente N° 5741-2006-TC, es sumamente amplio y protege la participación de las personas en todo proceso de decisión, como lo puede ser la elección del Defensor del Pueblo. Por ende, es factible acreditar su violación al contrastar lo ocurrido con dicha información.

Tras una lectura conjunta de estos dos vicios, Enfoque Derecho optó por mantenerse en línea con lo dispuesto por el Poder Judicial, en cuanto a la suspensión de la selección del Defensor del Pueblo. Claramente esa doble vulneración a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo demuestra una ausencia total de transparencia y de respeto a la normatividad respectiva. A nuestro entender, constituyen motivos suficientes para suspender este procedimiento, por lo que saludamos la decisión legislativa en torno a la suspensión de este cuestionado proceso y la determinación de la conformación de una nueva comisión de selección[18]. No obstante, consideramos que las razones que sirvieron de fundamento para esta última decisión no fueron las adecuadas, pues se indicó que, de seguir con el proceso viciado (a nuestro juicio), se estaría forzando la elección del Defensor del Pueblo, en vista del primer rechazo a los candidatos presentados. Desde nuestro punto de vista, la suspensión del proceso y la conformación de la nueva comisión debió obedecer a que el proceso pasado no debió proseguir, no era válido al presentar los vicios antes expuestos.

  1. Una incertidumbre a futuro

Mirando a futuro, constituyen dudas válidas aquellas que giran en torno a la incertidumbre del futuro titular del cargo de Defensor del Pueblo. Parece ser una laguna en nuestro ordenamiento la incógnita en torno a qué sucede en caso de culminar el mandato del Defensor del Pueblo y no poder llegar a una decisión sobre el nuevo mandatario en el tiempo previsto por la ley respectiva. Al respecto, el artículo 3° establece que la elección del nuevo o nueva titular del cargo se dé dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato. Sin embargo, la realidad se encuentra muy alejada a lo establecido por esta norma.

A lo largo de los últimos 30 años, los datos indican que han sido designados cinco defensores del pueblo: Jorge Santistevan, Walter Albán, Beatriz Merino, Eduardo Vega y Walter Gutiérrez. De estos, algunos son casos similares al actual. Es decir, contextos en los que el predecesor culminó su periodo y tuvo que delegarlo, a la espera de una elección por parte del congreso, elección que, o nunca se dio o tardó en demasía a causa de la carencia de consenso tan sintomática en la política peruana. Ejemplo de ello es el caso de Eduardo Vega, quien asumió de manera interina entre los años 2011 y 2016[19]. Es en ese sentido que es posible afirmar la posibilidad de mantener en vilo la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo, más allá de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en tanto el Congreso no llegue a un consenso. No obstante, consideramos que mantener en incertidumbre la designación del futuro titular de la Defensoría contribuye a la inestabilidad política, pues deja un vacío en la promoción de los derechos fundamentales de las personas.

5. Conclusiones

  • El procedimiento llevado a cabo por el Congreso de la República hasta el día 19 de octubre contaba con una serie de vicios que anulaban totalmente la transparencia, legalidad y los derechos de participación ciudadana en la política nacional.
  • Es oportuna la decisión del poder legislativo, en tanto suspende un proceso absolutamente viciado y establece la conformación de una nueva comisión especial de selección, con lo que se visualiza el inicio de un nuevo proceso, eventualmente, libre de vicios y respetuoso de la legalidad y los derechos de participación política de la ciudadanía.
  • Sin embargo, creemos que la decisión del Congreso debió obedecer a razones totalmente distintas a las que fundamentaron su determinación de suspensión del proceso, pues se ignoraron las razones de legalidad y transparencia, las cuales constituyen nuestro fundamento para posicionarnos en contra del último proceso trunco desarrollado.

Editorial escrito por: Miguel Balmaceda y Kelly Espino.


[1] https://larepublica.pe/politica/2022/04/27/walter-gutierrez-tras-renunciar-a-la-defensoria-del-pueblo-he-esperado-un-tiempo-razonable-congreso/

[2] https://wayka.pe/congreso-debio-elegir-nuevo-defensor-del-pueblo-hace-10-meses/

[3] https://gestion.pe/peru/politica/instalan-comision-liderada-por-maria-del-carmen-alva-para-elegir-candidatos-a-defensor-del-pueblo-rmmn-noticia/?ref=gesr

[4] https://elperuano.pe/noticia/160154-poder-judicial-ordena-al-congreso-suspender-eleccion-de-nuevo-defensor-del-pueblo

[5] https://twitter.com/Poder_Judicial_/status/1534904881852559360?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1534904881852559360%7Ctwgr%5E9fb501e589079e5471b86ed252c2dbe381a45fb5%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felperuano.pe%2Fnoticia%2F160154-poder-judicial-ordena-al-congreso-suspender-eleccion-de-nuevo-defensor-del-pueblo

[6] https://elperuano.pe/noticia/160154-poder-judicial-ordena-al-congreso-suspender-eleccion-de-nuevo-defensor-del-pueblo

[7] https://elcomercio.pe/politica/congreso/congreso-bancadas-presentaron-ocho-candidatos-para-encabezar-la-defensoria-del-pueblo-video-fuerza-popular-avanza-pais-peru-bicentenario-rmmn-noticia/

[8] https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/representacion-nacional-elegiria-a-partir-del-16-de-agosto-al-proximo-defensor-del-pueblo/

[9] Ibidem.

[10] Ibidem.

[11] https://twitter.com/Poder_Judicial_/status/1556776765619576833?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1556776765619576833%7Ctwgr%5Ed78adacff8f87efd8740a32a8d0742c2599965d8%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Frpp.pe%2Fpolitica%2Fcongreso%2Fpoder-judicial-ordena-al-congreso-suspender-la-eleccion-del-defensor-del-pueblo-noticia-1423322

[12] https://twitter.com/congresoperu/status/1577768288322523150?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1577768288322523150%7Ctwgr%5E45ccc38e67f4f549a0e6437d147c65825162c657%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Frpp.pe%2Fpolitica%2Fcongreso%2Fpleno-del-congreso-vera-este-jueves-la-eleccion-del-nuevo-defensor-del-pueblo-noticia-1437415

[13] https://elcomercio.pe/politica/congreso-no-logra-elegir-al-nuevo-defensor-del-pueblo-ninguno-de-los-candidatos-alcanzo-los-87-votos-junta-de-portavoces-incluye-el-tema-en-agenda-noticia/?ref=ecr

[14] https://andina.pe/agencia/noticia-jurista-garcia-toma-declina-seguir-postulando-eleccion-defensor-del-pueblo-914353.aspx

[15] https://andina.pe/agencia/noticia-congreso-concluye-eleccion-defensor-del-pueblo-y-anuncia-formara-nueva-comision-914528.aspx

[16]  Albán. La Defensoría del Pueblo en el Perú y en el Mundo.

[17] https://www.idl.org.pe/por-que-el-proceso-de-eleccion-del-defensor-del-pueblo-viola-la-constitucion/

[18] https://elcomercio.pe/politica/congreso/el-congreso-no-consigue-elegir-al-nuevo-defensor-noticia/?ref=ecr

[19] Albán. La Defensoría del Pueblo en el Perú y en el Mundo.

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