Por Enfoque Derecho

El anterior jueves 4 de mayo, el Congreso aprobó elevar las penas para los delitos de difamación y calumnias realizados a través de medios de comunicación en primera votación y sin debate con 69 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones. Esta iniciativa legislativa fue presentada el 19 de agosto del año pasado por el parlamentario Segundo Montalvo Cubas, de Perú Libre, y fue aprobada por mayoría en la Comisión de Justicia del Congreso, el último 12 de abril.

Es pertinente recordar que existe otro Proyecto de Ley para establecer la obligatoriedad de la colegiatura para periodistas. Esto ya fue tildado de inconstitucional por el TC en 2006, sin embargo, la bancada de Renovación Popular lo sigue promoviendo. Es así que la fórmula recurre al incremento de sanciones «por la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva». Por tanto, se dispone la modificación del Código Penal respecto a la calumnia: cuando se atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 120 días a 365 días-multa y una reparación civil en favor del querellante. Si se refiere al caso de difamación, cuando ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia y se le atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, con 90 a 120 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Entre los argumentos exhibidos en la exposición de motivos, Montalvo indicó que se busca tener como resultado un pago por el perjuicio de los derechos fundamentales de la persona; y que se repare de manera integral cuando es mancillado el honor de una persona, pues el daño a veces es irreparable. Asimismo, señaló que el Estado ha hecho innumerables esfuerzos para implementar estrategias y mecanismos encaminados a la protección de estos derechos, pero no han sido suficientes a lo largo de los años.

Sin embargo, la presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP), Zuliana Lainez expresó “hemos calificado el proyecto de ley (…) como desmedido, inhibitorio y contrario a la libertad de expresión”[1]. En otras palabras, esta iniciativa solo pretendería amedrentar a los periodistas y detener sus investigaciones sobre el manejo de la política de Gobierno con una especie de cárcel efectiva a lo que podría resultar una sentencia por el tema de difamación. En ese sentido, desde Enfoque Derecho, nos encontramos en desacuerdo con la aprobación de esta iniciativa que, materialmente, termina equivaliendo a la censura de medios de comunicación. Por ello, ahora cualquier denuncia por difamación tendría el efecto, en realidad, de ser una excusa para detener investigaciones periodísticas[2]. Además, condenamos que se siga viendo el aumento de penas como una estrategia atractiva, ya que ni siquiera es, ni podría ser, eficaz.

En este sentido, es preciso abordar la importancia del periodismo en el marco del Estado democrático; donde la libertad de expresión e información cumplen un papel fundamental para la consolidación del debate público y la expresión de la pluralidad. Tal que, sin una adecuada tutela jurídica de este derecho, determinadas formas de censura camufladas en lo que se conoce bajo el rótulo de “leyes mordaza”, revierten el rol de un Estado que, en principio, debe actuar con un perfil garantista.

Esto, en tanto el derecho a la libertad de expresión es fundamental en un Estado constitucional y democrático, toda vez que funciona como presupuesto para el derecho a la protesta, reunión, participación política. De ahí que, el derecho a la libertad de expresión tiene un contenido protegido que no se limita a quienes se desempeñan desde el lado activo (periodistas, comentaristas, escritores), sino que tiene un ámbito de protección que también se extiende sobre los oyentes. Los primeros, tienen el derecho a manifestar y difundir, a través de cualquier medio, sus opiniones, juicios de valor, pensamientos[3]; mientras que, para los segundos, este mismo derecho, por más extraño que parezca, protege la posibilidad de acceder a la diversidad o pluralidad de opiniones, sin injerencia del Estado[4]. De forma que, para ambos, la censura previa se configura como una lesión per sé; por lo que, metodológicamente, no se puede proceder (previo) test de proporcionalidad con este derecho. Es decir, no es adecuado ni correcto establecer una suerte de juicio donde el derecho a la libertad de expresión pueda ser restringido de forma previa a su propio ejercicio frente al cuidado de otro bien constitucionalmente protegido. Así, en caso de que “la expresión” vulnera, efectivamente, otro bien constitucional, su control se dará, siempre, de forma posterior, en un proceso.

Asimismo, esta iniciativa legislativa no sólo merma la libertad de expresión; sino que también, dificulta innecesariamente el acceso a la información de los ciudadanos; una libertad reconocida en catálogo de derechos fundamentales. Esto sucedería, porque una denuncia por difamación pasaría a ser, en realidad, una excusa para detener investigaciones periodísticas. En este sentido, la propuesta carece de rigor técnico en tanto genera una especie de “externalidad” sobre el derecho de acceso a la información. Pues, a nuestro parecer, en este caso concreto concurren ambos derechos, tanto el de acceso a la información como la libertad de expresión.

Sobre el aumento de penas; está demostrado a nivel empírico, desde el Análisis Económico del Derecho, y desde el punto de vista teórico de la política-criminal, que el aumento de penas nunca ha generado ni podría generar un efecto disuasorio para la reducción de actos típicos. Es importante señalar, en este punto, los costos legales reflejados en el tiempo predispuesto como pena privativa de libertad. Tal que, la graduación de la pena parece remitir a una relación directamente proporcional con la desincentivación del delito: a más pena para el delito, más desincentivos de cometer el delito. No obstante, como señala Alfredo Bullard[5], esto no es más que una apariencia que simplifica en exceso la situación: quien delinque no actúa de acuerdo con los costos reales, sino a los costos esperados. Es decir, si bien el rango de la condena es el mismo para cualquier supuesto que se subsuma en el tipo, el costo esperado varía de acuerdo con el contexto y la “certeza” de que la detección de la conducta delictiva se concrete. Entonces, la sanción esperada es menor si la posibilidad de detección es baja. De ahí que, se sostengan diferentes estudios empíricos que exponen que la disminución de la comisión de delitos no responde a el agravamiento de las penas; al respecto, se pueden ver como ilustrativas las cifras y estudios chilenos que expone Cavada Herrera[6]. Asimismo, es necesario indicar que esto sucede, con mayor razón, cuando el acto típico es ilegítimo por irrazonable. En esta línea, la iniciativa legislativa incurre en la lesión al principio de no regresión, aplicable para derechos sociales, pero de extensión para los derechos civiles y políticos. Así pues, la actividad periodística sufriría una limitación inmanejable, pues el ejercicio del periodismo implica límites legales y éticos (obligatorios para la licencia del MTC)[7], por lo que un aumento de pena es inútil.

En suma, reafirmamos nuestra posición al encontrarnos en desacuerdo con el incremento de la pena para los delitos de difamación y calumnias. No solo por el hecho de que esto equivale, en la práctica, a un acto de censura previa que pretende dificultar la labor de investigación periodística; sino también porque es totalmente ineficaz a términos de desincentivar la comisión de dichos delitos. En esta medida, es menester dar garantías a la labor periodística, que por medio de su ejercicio, constituyen uno de los pilares fundamentales de un país democrático: la promoción del debate social y plural, con una ciudadanía informada y, sobre todo, escuchada y atendida en sus necesidades.


[1] https://rpp.pe/politica/judiciales/anp-peru-libre-presento-dos-proyectos-de-ley-que-buscan-coactar-a-periodistas-y-medios-de-comunicacion-noticia-1426503

[2] https://ojo-publico.com/politica/cpj-sobre-el-peru-hay-auge-ataques-grupos-extrema-derecha

[3] https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion1.pdf

[4] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79437.pdf

[5] https://youtu.be/gISjLl08Z_c

[6] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24913/1/Efectos_del_agravamiento_de_las_penas_frente_a_la_comision_de_delitos.pdf

[7] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-codigo-de-etica-para-la-prestacion-de-los-servic-resolucion-ministerial-no-586-2021-mtc01-1965345-1/

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