fbpx
Hace más de 50 años que en el Perú no se censuraba a un presidente del Consejo de Ministros, hecho que convierte el caso de Ana Jara en uno histórico. Pero, como si eso fuera poco, este caso ha llamado particularmente la atención debido a que, por primera vez en nuestra historia, nos encontramos cerca de la posibilidad de que ocurra una figura bastante extraña en cualquier democracia: que el presidente se vea facultado a cerrar -constitucionalmente- el Congreso.
Cuando uno tiene un problema de salud acude a un médico especializado. Si necesita asesoría para una inversión solicitará apoyo de un experto. ¿Por qué cuando se acude al Poder Judicial (PJ) ello no ocurre? Lo que viene sucediendo con los jueces que resuelven casos constitucionales -un amparo, por ejemplo- es grave. Los pocos juzgados constitucionales especializados que existían vienen siendo desactivados. Si tenemos jueces especializados en materia comercial, tributaria, laboral, anticorrupción, entre otras, ¿por qué cuando se trata de defender los derechos constitucionales la especialidad prácticamente desaparece? ¿y por qué a los pocos juzgados que existen se les deja una carga procesal inmanejable que los viene haciendo colapsar?
Un conjunto de disposiciones han sido emitidas por el Gobierno con el objetivo de promover la gran inversión privada. Se trata de los D.S. No 054-2015-PCM, D.S. No 060-2015-PCM, Ley 30230, del D.S. 001-2015-EM, y del Proyecto de Ley No 3941. No se trata de normas aisladas y dispersas, se trata de un conjunto de normas articuladas. El objetivo que ellas plantean es la eliminación de los supuestos sobrecostos sociales y ambientales. El problema es que más allá de la intención de sus autores, en los hechos, estas normas desmantelan aspectos significativos del sistema de protección del medio ambiente, y dejan en la indefensión el derecho al territorio de los pueblos indígenas, dejándolos en una situación de indefensión.
Por María Eugenia Luyo Rodríguez, estudiante de último ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La fórmula de reducción de derechos laborales para generar mayor cantidad de empleos formales no es nueva. Se ha...
El pasado 30 de marzo, la Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, fue censurada debido a los actos de reglaje y espionaje efectuados por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Transcurridos dos días desde su renuncia, el Presidente Ollanta Humala reestructuró el gabinete, nombrando como Primer Ministro a Pedro Cateriano, quien debe presentarse ante el pleno del Congeso en búsqueda del voto de confianza en los próximos 30 días. Sin embargo, su nombramiento no ha sido bien recibido por la oposición que lo ha considerado más bien una provocación.
Para entender la reciente decisión de la jueza Haydeé Pérez de disponer la prisión preventiva de Mateo Silva-Martinot, acusado de atropellar dos veces a Alejandro Ballón e intentar darse a la fuga, hay que dejar de mirar el árbol, y empezar a mirar el bosque. Dejar de analizar el asunto desde una perspectiva estrictamente legal, para prestar atención a otras variables que pueden explicar esa decisión, y que suelen pasar desapercibidas. Una de esas variables, quizás la más importante, es la independencia del Juez. ¿Qué tan independiente es un Juez para adoptar una decisión como esta?
La única reforma aprobada por el actual Congreso de la República ha sido la Ley 30305, publicada el 10 de marzo. La reforma modificó tres artículos de la Constitución a fin de impedir la reelección inmediata de los presidentes y vicepresidentes regionales. Además, les cambió el nombre. Ahora se llamarán gobernadores y vicegobernadores regionales. La prohibición de reelección inmediata también alcanza a los alcaldes. Así por ejemplo, luego del vencimiento de su mandato, Castañeda no podrá ser reelegido. Las leyes se aplican de inmediato.
Por Carlos Canevaro Montesinos. Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Practicante del Área Laboral del Estudio Berninzon & Benavides Abogados.                         “La prueba más segura para juzgar...
“Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría”. Esa fue la respuesta de la ONG Colombia Diversa al comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia que anunciaba la decisión de su reciente Sentencia C-071 sobre el derecho de adopción de las parejas del mismo sexo. En esta ocasión, la Corte sostuvo la constitucionalidad de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia promulgada en el año 2006, y precisó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga sobre el hijo(a) biológico del compañero(a) permanente.
"No podemos dejar archivados y colgados a los viejos". La frase del Presidente Pepe Mujica adquiere singular significado en un contexto judicial. La vida es muy breve y valiosa para desperdiciar los últimos años en pasillos de juzgados y cortes.

SECCIÓN BLOGGERS

SÍGUENOS

52,608FansMe gusta
14,990SeguidoresSeguir
88SeguidoresSeguir
10,446SeguidoresSeguir
12,102SuscriptoresSuscribirte