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"¡Jueces pro terrucos!". "Juez le pone el parche a Alan". "La justicia traicionó a Nolasco". La relación entre el periodismo y el sistema de justicia suele ser tensa, con acusaciones del último de incomprensión y presión interesada hacia sus integrantes. Y es que los hombres de prensa evalúan y exhiben ante la comunidad la labor realizada por jueces y fiscales en los casos que por materia o personas involucradas resultan notorios. Ello incluso se plasma en juicios paralelos o "mediáticos" donde se denuncian, investigan y resuelven crímenes, "sentenciando" a los responsables.
Ayer 18 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado colombiano que adoptara medidas cautelares en favor de Gustavo Petro Urrego, político que fuera elegido Alcalde de Bogotá a fines del 2011, quien había sido separado del cargo e inhabilitado en sus derechos políticos por 15 años mediante una decisión administrativa adoptada y ratificada por la Procuraduría General de la Nación, órgano que en Colombia tiene facultades de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos.
El día viernes, por primera vez desde que nos rige la Constitución del 93, el Congreso decidió no otorgar el voto de confianza al Gabinete de Ministros encabezado por el Premier Cornejo de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 130, 132 y 133 de nuestra Constitución y el reglamento del Congreso. Fueron dos votaciones seguidas en las que no se obtuvo el voto de confianza: en la primera con 47 votos a favor y 71 abstenciones; y en la segunda con 42 votos a favor, 6 en contra y 73 abstenciones. A raíz de ello, el Presidente ha solicitado que el lunes se convoque a sesión extraordinaria para definir si se le da o no el voto de confianza. Y frente a un panorama como tal, surge una pregunta que aún muchos no logramos resolver: ¿se otorgó o no el voto de confianza al Gabinete de Cornejo? A fin de contestarla, en el presente editorial explicaremos lo sucedido desde el plano jurídico para analizar las consecuencias que trae consigo esta polémica situación.
Hace unos días asumió la Presidencia de Chile Michelle Bachelet quien prometió desempeñar fielmente el cargo para el cual fue elegida por segunda vez. Su Programa de Gobierno 2014 - 2018 (octubre 2013) planteaba tres importantes reformas de fondo: en materia educativa, en materia tributaria y, además, proponía una nueva Constitución. Tales propuestas han sido ratificadas al asumir la presidencia. El citado Programa afirmaba que "Chile debe reencontrarse con sus tradiciones republicanas y dar origen a la Nueva Constitución, en la que confluyan las tradiciones constitucionales liberal, democrática y social y que sea fruto de un auténtico consenso constitucional". Esta propuesta y las recientes declaraciones presidenciales dan inicio a un camino que permitirá debatir temas estructurales en un país cuya Constitución presenta un severo déficit democrático. Ello plantea para el Perú diversas reflexiones.
Esta semana comenzaron las clases, pero ¿quiénes regresan al Colegio? En las últimas semanas los medios de comunicación han denunciado diversos casos de Colegios que no han permitido la matrícula de niños por su color de piel o religión. Se trata de casos indudablemente discriminatorios. Pero, ¿qué pasa cuando se trata de niños con discapacidad? ¿Pueden los niños con discapacidad estudiar en centros educativos regulares?
Dado los recientes sucesos de violencia suscitados en la hermana república de Venezuela, es de singular importancia pronunciarse al respecto; y es que si bien la coyuntura nos muestra una constante lucha por el amparo de la libertad como derecho universal constitucionalmente reconocido en la legislación Venezolana, éste no es el único derecho soberanamente amparado que está siendo vulnerado.
A raíz de la lamentable situación que vive Venezuela, se viene debatiendo en nuestro país cuáles son los aspectos que definen a un gobierno como democrático. Partiendo de que éste “no lo es sólo porque ganó las elecciones”, como acertadamente ha puntualizado Henry Pease[1], en las líneas que siguen destaco los elementos que considero esenciales.
A propósito de las manifestaciones públicas que se vienen realizando a lo largo de toda Venezuela desde el 12 de febrero último y del incremento -en intensidad y uso de la fuerza por parte de los agentes estatales para reprimirlas, en este post queremos reflexionar brevemente desde los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, acerca del derecho de manifestación y protesta pública, especialmente cuando éste se ejerce masivamente y canaliza conflictos sociales a gran escala.
El pasado 14 de enero se publicó en la página web del Congreso de la República el Proyecto de Ley 3144/2013_CR[1] promovido por el Congresista Sergio Tejada, miembro del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú. Se trata de un Proyecto de Ley de “Reforma Constitucional que otorga Rango Supraconstitucional a los Tratados de Derechos Humanos así como aquellos relativos a la prevención contra la corrupción”.
El 31 de diciembre de 1993, entró en vigencia la Carta de 1993 luego de su aprobación por escasa diferencia en el discutido referéndum realizado el 31 de octubre del mismo año. Como se recordará, la versión original de la Constitución tuvo por finalidad legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y plasmar reglas no admitidas por la Constitución de 1979, con la finalidad de consolidar el régimen fujimorista. A tal conclusión puede llegarse a partir del examen de las instituciones plasmadas en dicho texto: fortalecimiento del Poder Ejecutivo, introducción de la reelección presidencial inmediata, Congreso unicameral, reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras. La novedad más relevante, no obstante, fue la introducción de un nuevo modelo económico.

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