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Entre los años 1996 y 2000, el gobierno de Fujimori aplicó una política gubernamental que enfatizó la esterilización (forzada) como método para modificar el comportamiento reproductivo de la población, dirigida a mujeres pobres, indígenas en zonas rurales. Se han denunciado 2,074 casos, pero se calculan aproximadamente 370,000 esterilizaciones y al menos 18 muertes. Entre estos casos, destacó el de Mamérita Mestanza, quien falleció como consecuencia de la negligencia médica en el procedimiento. Luego de buscar vanamente justicia en el país, el caso fue presentado y admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se logró llegar a una Solución Amistosa con el Estado peruano, que se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas. Adicionalmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la "política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización" y se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Como consecuencia, se re-abrió la investigación penal de los hechos.
La crisis en la que está sumido nuestro Poder Judicial puede ser rastreada hasta su propio nacimiento, se evidencia en múltiples pasajes de nuestra literatura. Prueba de aquello son las palabras que tiene un famoso personaje de Julio Ramón Ribeyro en su cuento Interior L, en el que argumenta, ante el padre de una chica que ha sido seducida: «El juicio no conduce a nada […]. Estará usted peleando durante dos o tres años en el curso de los cuales no recibirá un cobre y mientras tanto la chica puede necesitar algo»[1]. En las líneas que siguen, intentaré demostrar la relación que considero existe entre esta crisis y el derecho al debido proceso, de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) es el principal causante.
“García no podrá ser acusado por la Megacomisión”. Así lo indicaba el 09 de enero la primera plana de un importante medio de comunicación, precisamente al día siguiente de dictarse la sentencia de amparo que acogía parcialmente el pedido del ex presidente García. A veces el lenguaje jurídico que identifica a una sentencia puede generar lecturas equivocadas. Otras veces factores distintos -políticos, ideológicos, simpatías personales, etc.- lo hacen. Luego de revisar la extensa sentencia dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, cuyas sesentiocho páginas superan largamente el promedio, queda claro que la Megacomisión sí podría recomendar una acusación contra el ex presidente. Veamos sus alcances.
Entrevista a Ricardo Cuenca: Investigador principal del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), Consejero del Consejo Nacional de Educación (CNE) y Presidente de la Sociedad de Investigación Educativa Peruana (SIEP). Por: Adrián Lengua y Josefina Miró Quesada ED: La aprobación del Proyecto de Ley Universitaria fue aplazada para la próxima legislatura, ¿le parece adecuada esta decisión? RC: Si entre ahora y la próxima legislatura tenemos un debate más amplio donde se intercambien más ideas, sí. De lo contrario, si va a seguir este nivel de insultos y posiciones muy doctrinales, el asunto no tendría sentido. Ojalá sea la primera opción. ED: Hay quienes señalan debe archivarse el actual proyecto y comenzar uno nuevo que sea fruto del debate y consenso de los sectores involucrados con la educación superior. ¿Qué opina al respecto?
En el ámbito jurídico y político es de conocimiento común que el Estado posee el monopolio de la fuerza mediante órganos especializados como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esto, con el propósito de contrarrestar comportamientos socialmente reprochables y así asegurar dos bienes jurídicos de especial importancia: el orden y la seguridad pública. A diferencia de otros bienes jurídicos que el derecho protege, éstos solo pueden ser garantizados a través de la constante intervención y vigilancia del Estado.
Ayer fue publicada la columna “El inicio de la vida humana en el Perú” y me sentí obligada a comentarla por varias razones.
Está de más decir que la coyuntura actual no está de acuerdo con la definición que ha establecido el Tribunal Constitucional sobre el inicio de la vida humana. Tal vez ya es momento que se abra discusión sobre si la fecundación continúa siendo el mejor criterio para establecer “quien es persona”.
Al margen de las opiniones que cada cual pueda tener sobre las intenciones de Fujimori y lo expresado en la entrevista, el presente artículo editorial se centrará en analizar los matices jurídicos y normativos que nos conducirán a concluir si los hechos realizados por Fujimori, su hijo Kenji y el vocero de su partido constituyen un comportamiento permitido o prohibido por ley.
Nuestra Constitución es la norma suprema de la que nacen nuestro derechos y deberes como ciudadanos. Gracias a esta norma de carácter jurídico y político es que se sostiene nuestro Estado y nuestro sistema democrático. Su vigencia y respeto deben darse por parte de todos los órganos estatales, tengan estos (o no) discrecionalidad política como el parlamento.
El último mes, explotaron los medios y las redes sociales a partir de la presentación del proyecto de Carlos Bruce que permitiría reconocer efectos patrimoniales a parejas formadas por personas del mismo sexo, una pretensión necesaria aunque de alcance bastante tímido, que despertó encendidas críticas y adhesiones públicas.

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