Es posible que el empleador designe o cambie la cartera o modifique las condiciones para acceder a una comisión, salvo que éstas se encuentren pactadas expresamente en el contrato de trabajo. Si las condiciones se encuentran pactadas en el contrato, se necesitará del consentimiento del trabajador para que sean modificadas.
Ahora bien, dichos cambios deberían tener como límite la razonabilidad de la medida a fin de no perjudicar innecesariamente al trabajador. Es decir, el empleador tendrá la obligación de acreditar que el cambio de las condiciones, en un escenario normal, debería permitir al trabajador obtener ingresos similares o mejores a los que veían obteniendo. Asimismo, deberá justificarse la medida en una necesidad empresarial o en la optimización de los procesos de ventas.
Consulta: ¿Qué naturaleza jurídica tienes las resoluciones normativas del JNE?
La naturaleza jurídica de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisten de la misma envestidura que los mandatos emitidos por el fuero común u ordinario, solo que son especializados en materia electoral. Al constituir dicho ente electoral jurisdicción (con capacidad de administrar justicia producto del poder constituyente), en base a la encomienda máxima otorgada por el inciso 3 del artículo 178 de la Carta Magna, sus pronunciamientos, en los procesos electorales, referéndum o consultas populares, constituyen de cumplimiento obligatorio, en última instancia, con el carácter de definitivos e irrevisables, en concordancia con lo establecido por el artículo 181 del mismo cuerpo normativo.
¿Qué debo hacer para disponer libremente del 100% de mi CTS?
La CTS está pensada a actuar como un seguro contra el desempleo, por lo que para disponer del 100% deberá cesar en su relación laboral, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de CTS.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley y sus sucesivas modificaciones establecen excepciones a esta regla, por lo que es posible disponer parcialmente de la CTS depositada.
Las pautas generales sobre el servicio de consultas legales se ha movido a https://www.enfoquederecho.com/consultas-legales/.
Gracias por su comprensión.
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