Tengo conocimiento que el Código Penal castiga la intromisión ilegítima a la intimidad (art.154) y señala que ello se da "observando", "escuchando", o "registrando" un hecho, o imagen valiéndose de otros medios. Es cierto que no figura ahí la palabra "difundir", pero ¿qué sucede cuando una persona (evidentemente identificada con pruebas fehacientes) ingresa a un medio ajeno para extraer una imagen que corresponde a la esfera íntima de otra persona, difunde, manda y sube (claramente con dolo) esa imagen a un lugar que es de dominio público, como es el Internet?. Dado que se trata de un campo distinto, posiblemente esta conducta esté regulada en la Ley de Delitos Informáticos en relación a los delitos contra la intimidad y el secreto a las comunicaciones. En todo caso, quisiera saber si este tipo de accionar encaja en algún tipo penal y si el derecho informático está al alcance de regularlo.
¿Qué es el acoso virtual? ¿Cómo se manifiesta este tipo de violencia?
En el presente video, Enfoque Derecho analiza el acoso virtual, sus manifestaciones y, asimismo, brinda algunas recomendaciones de acciones a realizar en caso de ser víctima de este.
¿Qué...
Fuente de imagen: Mi Bolsillo
Enfoque Derecho responde a la siguiente interrogante: ¿qué hacer si tu universidad no es licenciada por la SUNEDU?
Las pautas generales sobre el servicio de consultas legales se ha movido a https://www.enfoquederecho.com/consultas-legales/.
Gracias por su comprensión.
Actualidad jurídica y más
En esta oportunidad, Enfoque Derecho desarrolla en qué consiste el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y cómo se puede acceder al mismo.