La creciente presencia de la mujer en el mercado laboral ha traído consigo la necesidad de entender su participación en sindicatos en estrecho cumplimiento con el principio-derecho de igualdad. Los ámbitos de representatividad sindical no quedan fuera de la efectiva aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, abordando la referida institución desde una dimensión material, y no formal o neutral, que permita mantener el status quo perjudicial para las mujeres.
María Luyo Rodríguez, estudiante de Derecho de la PUCP, entrevista a Fernando Cuadros, Economista por la Universidad del Pacífico, Especialista en Economía Laboral, Profesor del curso Políticas Públicas Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se ha desempeñado como Asesor del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y como Asesor del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
El pago igual por trabajo igual propone que los trabajadores que realizan las mismas labores, siendo todas las demás condiciones iguales, deben recibir igual salario. De esta manera, se armoniza la equidad con la eficiencia económica. Por un lado, dos trabajadores que realizan el mismo trabajo merecen la misma remuneración. Por otro lado, el empleador estaría haciendo un uso ineficiente de sus recursos pagándole más a uno que al otro por realizar las mismas tareas.
En la historia de la civilización siempre han existido relaciones tensas entre el Derecho, la política, la economía y la sociedad. Ejemplos claro siempre son las promulgaciones de leyes polémicas, que causan reacciones de todo tipo en la sociedad. Sin ánimo de ir muy lejos, podemos recordar que la promulgación de la Ley del divorcio en el Perú, en los años 30, provocó la renuncia de José de la Riva- Agüero, quien era el Primer Ministro del momento.
Enfoque Derecho entrevistó a Yonhy Lescano, Congresista de la República por Acción Popular, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley No. 30288, Ley que crea el Nuevo Régimen Laboral Juvenil.
Diego Mera, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Diego Macera, Economista Principal del Instituto Peruano de Economía, colaborador en la Unidad de Inteligencia de The Economist y profesor de Economía en la Universidad de Pacífico, sobre el Nuevo Régimen Laboral Juvenil.
En aras de enriquecer el debate actual respecto a la reciente publicación de la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (en adelante, “La Ley”), realizaremos un análisis comparativo de la referida iniciativa legislativa respecto a los demás “regímenes especiales” que mantiene vigente nuestro país y que están dirigidos al mismo colectivo de ciudadanos.
Ante la promulgación de la denominada #LeyPulpín, esta semana las calles y redes sociales se han visto agitadas con las voces de protesta de miles de jóvenes que buscan la derogación de una norma que reduce sus derechos laborales. Esta situación ha generado que muchos políticos, que en un inicio apoyaron la norma, se retrotraigan de su postura inicial, colocando en una situación incomoda al Gobierno del Presidente Humala, que ha intentado mediante diversos medios de comunicación legitimar su propuesta normativa. Frente a esta coyuntura, en el presente editorial mostraremos los errores que contiene esta polémica ley y la inadecuada (o inexistente) estrategia política realizada por el gobierno para lograr su aprobación.
Enfoque Derecho entrevista a Guillermo Dema, Especialista Regional en Empleo Juvenil y Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a propósito de la Ley N° 30288 que establece un nuevo régimen laboral juvenil.
Usuario: Cristina
Consulta: ¿En qué casos puede el empleador efectuar descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores?. Si el empleador procede a realizar descuentos sin el conocimiento del trabajador, ¿podría ser considerado como un acto de hostilización laboral? Si tales descuentos son inválidos, ¿qué procedimientos debe un trabajador realizar para impugnarlos?