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Enfoque Derecho entrevistó a Yonhy Lescano, Congresista de la República por Acción Popular, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley No. 30288, Ley que crea el Nuevo Régimen Laboral Juvenil.
Diego Mera, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Diego Macera, Economista Principal del Instituto Peruano de Economía, colaborador en la Unidad de Inteligencia de The Economist y profesor de Economía en la Universidad de Pacífico, sobre el Nuevo Régimen Laboral Juvenil.
En aras de enriquecer el debate actual respecto a la reciente publicación de la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (en adelante, “La Ley”), realizaremos un análisis comparativo de la referida iniciativa legislativa respecto a los demás “regímenes especiales” que mantiene vigente nuestro país y que están dirigidos al mismo colectivo de ciudadanos.
Ante la promulgación de la denominada #LeyPulpín, esta semana las calles y redes sociales se han visto agitadas con las voces de protesta de miles de jóvenes que buscan la derogación de una norma que reduce sus derechos laborales. Esta situación ha generado que muchos políticos, que en un inicio apoyaron la norma, se retrotraigan de su postura inicial, colocando en una situación incomoda al Gobierno del Presidente Humala, que ha intentado mediante diversos medios de comunicación legitimar su propuesta normativa. Frente a esta coyuntura, en el presente editorial mostraremos los errores que contiene esta polémica ley y la inadecuada (o inexistente) estrategia política realizada por el gobierno para lograr su aprobación.
Enfoque Derecho entrevista a Guillermo Dema, Especialista Regional en Empleo Juvenil y Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a propósito de la Ley N° 30288 que establece un nuevo régimen laboral juvenil.
Usuario: Cristina Consulta: ¿En qué casos puede el empleador efectuar descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores?. Si el empleador procede a realizar descuentos sin el conocimiento del trabajador, ¿podría ser considerado como un acto de hostilización laboral? Si tales descuentos son inválidos, ¿qué procedimientos debe un trabajador realizar para impugnarlos?
¿Cuál es es el plazo que se tiene para plantear la demanda de impugnación de despido fraudulento en vía laboral después de que el Tribunal Constitucional la declaró improcedente en una demanda de amparo por requerirse actuación probatoria?
ED: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un adolescente? JO: Nuestra Constitución Política en su artículo 23º reconoce una protección laboral especial a la madre, al menor de edad y al impedido. Dicho derecho se ve reflejado con carácter especial en el artículo 22º del Código de Niños y Adolescentes (CNA) cuando el Estado le brinda al adolescente una protección laboral especial en tanto: 1) no exista explotación económica, 2) no sea una actividad laboral peligrosa o riesgosa, 3) no afecte su proceso educativo, ni sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y 4) se respeten las restricciones del Código.
El pasado 24 de septiembre la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, un polémico dictamen sobre el proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos de comunicación en el centro de trabajo, lo que permitiría –si la norma recibe la luz verde del Pleno-, que los empleadores estén facultados para revisar el contenido de los emails que facilitan a sus trabajadores. El presente editorial analizará la (in)constitucionalidad de la referida medida.
Esta semana el Congreso de la República (con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones) derogó la ley que obligaba a los trabajadores independientes aportar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Provisional (ONP). A propósito de este acontecimiento han surgido una serie de interesantes debates con respecto a cuál debiera ser el rol del Estado en el manejo de nuestros ingresos salariales, y si su accionar deberían suplantar las medidas o decisiones que nosotros, los ciudadanos, tomamos en aras de asegurar nuestro futuro. Da la impresión, sin embargo, que se ha soslayado un aspecto importantísimo que aportaría de manera esencial al debate en cuestión: discutir el problema de fondo, el que creemos se asienta en una grave falta de cultura de la prevención. En este sentido, el presente editorial pretende realizar aproximaciones con respecto a aquello que motiva la creación de leyes como la recientemente derogada: una problemática cuyas soluciones no solo despiertan grandes pasiones, sino también generan un escenario donde es difícil llegar a un consenso.

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