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No son pocos los supuestos en los que el trabajador se encontraría legitimado para exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia del accionar del empleador. A modo de ejemplo, encontramos supuestos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, entre otros.
Hoy por hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pasa por este triste trance. El ministro José Villena, que más parece ministro de Economía, ha reducido unilateralmente remuneraciones a los trabajadores CAS con el fin de “estirar” lo más que pueda su presupuesto. Sin embargo, esta reducción unilateral no alcanza a los altos funcionarios que mantienen sus buenos sueldos.
Quisiera proponer tres reflexiones sobre los conflictos laborales en el Perú. La primera es metodológica (no sabemos con exactitud cuántos conflictos hay, en parte porque no se sabe qué son). La segunda es descriptiva (sobre lo (poco) que sabemos, se puede concluir que cada vez hay más conflictos). Por último, la tercera es analítica (ni el Estado ni las partes involucradas en un conflicto han desarrollado un sistema integral de tratamiento de conflictos laborales).
Una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador, y en virtud de lo determinado en el mismo, el MTPE podría ordenar el pago de una indemnización en favor del (los) trabajador(es) afectado(s), sin perjuicio de las sanciones administrativas (multas) que correspondan. Sobre el particular, considero que la medida antes descrita, independientemente del objetivo que persiga, no resulta adecuada.
De lo mencionado, podemos concluir que se niega completamente la visión tradicional del Derecho del Trabajo: estabilidad laboral absoluta. Pues, el trabajador dejaría de estar protegido dentro de la relación laboral para pasar a ser protegido por el Estado fuera de ella: en los periodos de desempleo, mediante los subsidios, o en el acceso a otro empleo por su adaptabilidad a otras labores.
Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.
"Lamentablemente, el régimen CAS ni vela por el principio de mérito y capacidad ni brinda estabilidad laboral a quienes se encuentra regidos bajo tal. Así, este régimen no solo afecta a los trabajadores del mismo, sino, también a los demás ciudadanos que se ven perjudicados por la inobservancia de estos dos elementos. "
Segunda parte. La primera parte puede encontrarse aquí: http://enfoquederecho.com/%C2%BFflexiseguridad-laboral-alguien-dijo-el-%E2%80%9Cque%E2%80%9D-pero-no-el-%E2%80%9Ccomo%E2%80%9D/ Por: Pedro Díaz Rodríguez Estudiante de Derecho en la PUCP Habiendo determinado, en términos generales, qué puede entenderse por seguridad y flexibilidad, podemos avanzar un poco más e intentar señalar qué versión...
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