El pasado martes 20 de mayo, el saliente Tribunal Constitucional (TC), en una de sus últimas sentencias, declaró fundada en parte la demanda presentada por 34 congresistas que buscaban se declaren inconstitucional diversos artículos de la conocida y cuestionada Ley del Servicio Civil (No. 30057), la cual busca ordenar los regímenes laborales de los trabajadores del Estado y fortalecer el sistema meritocrático en el sector público. Si bien en otro editorial ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre esta Ley, consideramos necesario analizar el tema a la luz de la reciente sentencia de nuestro TC que legitimó una serie de artículos que atentan contra el derecho a la libertad sindical de los trabajadores públicos y, asimismo, declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (CDT) de la referida Ley, que impedía que los trabajadores que ingresaran voluntariamente al nuevo régimen laboral pudieran cuestionar y volver a sus antiguas modalidades por sede judicial. De antemano, desde esta tribuna consideramos inadecuada la decisión tomada y en las siguientes líneas explicaremos nuestras razones.
El Derecho Laboral está plagado de cuestiones paradójicas. En su intento de proteger al trabajador, reduce la cantidad de empleo que existe en una sociedad determinada. Esto ocurre cuando la regulación laboral hace más difícil la posibilidad de despido de los trabajadores. La elevación de los costos de despido reduce la cantidad de empleo disponible para los trabajadores y, especialmente, reduce la disponibilidad de empleos temporales.
...Es justamente la especial situación de la actividad que realiza el futbolista profesional la que justifica que la regulación de la misma suponga un régimen laboral especial, a la que también resultará aplicable la legislación laboral privada.
En los últimos meses, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (la “Dirección”), ha emitido una serie de informes a solicitud de diversos organismos públicos, entidades privadas, organizaciones sindicales e incluso, ante el requerimiento de personas naturales .
Recientemente ha sido publicado el Informe del Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2012 (en adelante, el Pleno) el cual contiene como principal atractivo la ampliación de los supuestos de reposición en la vía ordinaria laboral.
Enfoque Derecho entrevista a Jorge Toyama, socio del Estudio Miranda&Amado, acerca de temas laborales actuales como el proyecto sobre la nueva "Ley General del Trabajo", la eliminación del régimen CAS entre otros.
Yo creo que el proyecto no tiene realmente medidas drásticas frente a los empleadores. Es un proyecto equilibrado que nació de una comisión plural de profesores básicamente de la PUCP, los cuales tenemos ideas distintas y algunos de ellos son; incluso renombrados asesores de empresas.
No son pocos los supuestos en los que el trabajador se encontraría legitimado para exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia del accionar del empleador. A modo de ejemplo, encontramos supuestos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, entre otros.
Hoy por hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pasa por este triste trance. El ministro José Villena, que más parece ministro de Economía, ha reducido unilateralmente remuneraciones a los trabajadores CAS con el fin de “estirar” lo más que pueda su presupuesto. Sin embargo, esta reducción unilateral no alcanza a los altos funcionarios que mantienen sus buenos sueldos.
Quisiera proponer tres reflexiones sobre los conflictos laborales en el Perú. La primera es metodológica (no sabemos con exactitud cuántos conflictos hay, en parte porque no se sabe qué son). La segunda es descriptiva (sobre lo (poco) que sabemos, se puede concluir que cada vez hay más conflictos). Por último, la tercera es analítica (ni el Estado ni las partes involucradas en un conflicto han desarrollado un sistema integral de tratamiento de conflictos laborales).