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Por un instante, seamos parte de lo que muy probablemente será un deja vu por el cual usted o alguien de su entorno social, se convierte en el protagonista de un sorprendente escenario en el cual existe presuntamente un consumo que en honor a la verdad, jamás se realizó y pretende ser cobrado por su supuesta ejecución. En ese orden de ideas, ¿Alguna vez se ha preguntado qué hacer frente a la facturación de un consumo no realizado? De antemano, la respuesta dista mucho en dirigirse por un camino de acatamiento.
Cuentan que un abogado y su esposa fueron a la reunión de egresados de una universidad en la cual se habían conocido. El abogado contemplaba a una mujer sentada en la mesa vecina que se encontraba totalmente borracha y que mecía su bebida con la mano. La esposa le preguntó “¿La conoces?”. El abogado suspiró y le dijo “Es mi ex novia. Supe que se dedicó a la bebida desde que nos separamos hace unos años y algunos amigos me contaron que no volvió a estar sobria”. Sorprendida la esposa le respondió “¡Quién diría que una persona puede celebrar algo durante tanto tiempo!”.
El 12 de setiembre de 2013, el Congresista de la República, Carlos Bruce, presentó el Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR, Ley que Establece la Unión Civil No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo[i] ( en adelante, la Ley), el cual propone la legalización de la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes entre ellos.
Enfoque Derecho entrevista a Gustavo Rodriguez, abogado por la PUCP especialista en temas de Propiedad Intelectual, sobre el ambush marketing o "marketing parasitario" en el Mundial.
Las burocracias son grandes y complejas organizaciones jerárquicas gobernadas, como indica Posner, por reglas formales en lugar de decisiones discrecionales. Esta aparente rigidez en el proceso de toma de decisiones no necesariamente hace a las burocracias “ineficientes”, ya que pueden tener ventajas de escala y alcance que compensen sus desventajas de inflexibilidad y decisiones maquinales.
FC: Contribuyentes por Respeto nace con un grupo de amigos que buscábamos incidir en las políticas públicas. Veíamos que el tema de las políticas públicas era un tema tocado esporádicamente, tal vez un medio hablaba al respecto, un empresario o un político, pero no veíamos que hubiera algo desde la sociedad civil organizado que impulsara esas ideas desde varios frentes. Frentes para hacer una especie de activismos de estas ideas, que pueden ser desde campañas educativas, análisis a partir de una mezcla entre Derecho y Economía, talleres con los empresarios sobre una serie de herramientas de políticas públicas que uno puede utilizar para incidir en ellas, y a través de varios canales distintos, sea televisión radio, etcétera
A estas alturas, se presenta evidente que la columna vertebral del populismo latinoamericano está representada por el sector estatal, es decir, aquellas empresas estatizadas por los gobiernos de turno y que, por regla general, exhiben un funcionamiento deficitario e improductivo. Es que el producto de estos núcleos parece resumirse a una sumatoria de fracasos y de resultados económicos negativos por doquier. Asimismo, éstas se encuentran regenteadas por una burocracia estatal que teme a la competencia y que rechaza fervientemente tanto la innovación como el progreso económico.
Todos recordamos a Popeye, aquel marino escuálido de grandes brazos que luchaba contra su archirrival Brutus (grandote y fortachón) por defender a su novia Oliva. Cuando estos peleaban, Popeye empezaba perdiendo, hasta que comía sus espinacas que le brindaban fuerzas, tanto que al ajustarse el cinturón, su pecho se inflaba como el de un fisicoculturista y con esa superfuerza terminaba ganando y rescatando a Oliva.
Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación. Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas. Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es uno de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales. Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal. De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo ex presidente ejecutivo de COTELCO en la asamblea anual de 2013 señaló que: "la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí" destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”. Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al MINCOMERCIO y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor. Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos. De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada Ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de Competencia Desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores. Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como las Medidas Cautelares que sirven para que la SIC en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir Competencia Desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor. Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad. Hay varios elementos que diferencian los procesos de Competencia Desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que de la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, los del MINCOMERCIO son meramente administrativos. Asimismo, los procesos de Competencia Desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes. Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible pues sólo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados. En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o en su defecto a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la Ley.
Cuentan que un campesino advirtió que el río de su pueblo estaba contaminado con una sustancia que hacía que quienes la bebieran, enloquecieran irremediablemente. Un hombre se aprovisionó de agua para sobrevivir hasta que el río se descontaminara y aconsejó al resto de pobladores que hiciera lo mismo, nadie lo escuchó. Poco a poco los pobladores se comenzaron a volver locos, hasta que él fue único sano del pueblo. Trataba de explicar a sus paisanos lo ocurrido, pero todos lo tomaban por loco porque era el único diferente. Cansado de su soledad, bebió del agua de río para volverse loco. Cuando ello ocurrió, todos pensaron que el buen campesino había quedado curado[1].

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