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El Decreto Legislativo No. 1231 modifica una serie de artículos de la Ley de Arbitraje. Uno de los principales cambios, (por los daños que genera), es la creación de una medida cautelar automática con la presentación de una demanda o reconvención relacionada a derechos inscribibles.
Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con...
A propósito de la reciente modificación a la Ley de Arbitraje y los procesos arbitrales de contratos de Asociación Público Privada con los Decretos Legislativos 1224 y 1231, Rodrigo Vega, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a...
Hace algunos meses fui a Tottus a hacer las compras de la semana y al momento de recibir mi vuelto me di cuenta que lo habían redondeado en mi contra. En ese momento estaba apurado y me olvidé del tema.
Ante todo, es fundamental distinguir entre lo que es una estructura monitoria y lo que es un proceso monitorio, ya que algunos procesos o procedimientos pueden tener una estructura monitoria. El procedimiento monitorio tiene como finalidad la celeridad y la economía procesal para evitar los plazos de los juicios ordinarios. Así, no todas las posibles pretensiones caben dentro del procedimiento de una estructura monitoria, hay especificidades; pero tienes la ventaja de la celeridad, y digamos que es una combinación del cumplimiento voluntario con un arreglo sobre el conflicto.
La policía únicamente tenía el rol de ser un auxiliar del Ministerio Público. No ejercía una responsabilidad de la investigación del delito. Esto cambia en el sentido de que la policía se convierte en corresponsable de la investigación del delito. Tiene una actuación proactiva, ya no requiere instrucciones en todos los casos que se presenten en la investigación.
Este proceso penal está buscando cambiar la forma en la que administramos e impartimos justicia desde muchas perspectivas. Por ejemplo, generar un sistema mucho más claro para la sociedad que conlleve audiencias de corte público, donde cualquiera pueda entrar y ver cómo y por qué se está juzgando a la persona; o hacer cambios tan relevantes como la presencia ininterrumpida del juez, puesto que es muy común ver que el juez no está presente en la mayoría de audiencias de Latino-América. De esta forma, buscamos generar un sistema que respete los derechos de las personas al momento de ser juzgadas, haciéndolo más transparente a fin de retomar la credibilidad de la sociedad en estas tareas de administrar e impartir justicia, entre otras cuestiones.
Los pasados 24, 30 y 31 de diciembre, se publicaron las resoluciones 371, 373 y 372, respectivamente, todas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En estas resoluciones el Consejo recomienda a los Jueces de los Juzgados y Salas Superiores del país, al amparo de los principios de impulso de oficio y de economía y celeridad procesal, dictar de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, el abandono del proceso y los de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso.
Desde hace algunas semanas presentamos una serie de artículos en los que buscamos explicar las más importantes modificaciones que se hicieron al Código Procesal Civil. Empezamos durante la vacatio legis y hoy #laReformaCPC ya está en marcha.
Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte. La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.

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