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Julio A. Castro Rojas, bachiller en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú. A comienzos en los años 90 nadie hubiese imaginado la trascendencia que el internet iba a tener en nuestras vidas, y no es para menos, desde...
Por Andrea Pulgar, especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales, abogada a cargo del Área del mismo nombre en CMS GRAU Abogados. Hace varias semanas hizo noticia la aparición del virus wannacry, que afectó a nivel mundial a...
Javier André Murillo Chávez, Abogado y futuro Caballero de la Orden Jedi. Advertencia: el presente artículo tiene spoilers sobre la película “Star Wars IV: a new hope” (1977), del Director George Lucas; sinceramente, este spoiler alert es meramente formal porque...
Por Javier André Murillo Chávez, abogado por la PUCP y alumno del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).  Juan Mamani es un estudiante peruano que logró ir...
Airbnb es una aplicación que le permite a cualquier persona ofrecer un espacio de su casa o departamento a cualquier persona que lo necesite. La experiencia no es simplemente dinero a cambio de un espacio cualquiera dado que estos...
Cuando uno empieza a leer un libro se puede desconectar parcial o totalmente del mundo real en el cual vivimos, ya sea porque uno lee un sencillo cuento o una gran novela. Sin contar las expresiones orales de la antigüedad, no debe existir forma de expresión concretizada de la creatividad humana más antigua que un libro. Muy al contrario de lo que se piensa, como señala Ferreyros, “el libro, como lo conocemos hoy, data de tiempo anterior a la creación de la imprenta”[1]; sin embargo, es con la masificación que produjo la invención de la imprenta que recién el Derecho fijó atentamente sus ojos en las obras literarias escritas, llegando a producirse incluso uno de los grande sitos en la historia de los Derechos de Autor, la emisión de la primera Ley de Copyright: el Estatuto de la Reina Ana de 1710.
Imagínese que es un músico que con sacrificio crea una orquesta “los salseritos”, contrata cantantes, compositores, representantes, entre otros, con los que sale al mercado. Luego de años de esfuerzo logra que su grupo sea reconocido a nivel nacional e internacional. Vienen contratos, presentaciones y éxitos.
En una realidad no muy lejana a la nuestra, el Marketing expone principios y criterios que perfectamente podrían adecuarse a nuestro amplio entender jurídico de protección y defensa consumidor vigente. En ese sentido, Fernando Zelada[1] realiza una importante crítica en referencia al “Estigma de la Diferenciación”, en cuanto a que no siempre se debe buscar una diferenciación en lo que venimos haciendo bien, toda vez que si el principio del Marketing (y por cierto, de nuestro sistema de protección vigente) es el consumidor, ¿por qué debemos cambiar lo que sí resulta bien[2]? Frente a ello, el precitado autor –desde la perspectiva propia del Marketing– señala que debemos aprender a respetar al consumidor y que no siempre hay que hacer cosas diferentes, sino que muchas veces debemos reforzar lo que ya venimos haciendo y potenciar nuestras fortalezas. No obstante, si se quiere un cambio abrupto, toda modificación debe ser progresiva y adecuada en función al contexto que exponen los protagonistas del mercado.
Los acuerdos de coexistencia de marcas son contratos en los que las partes aceptan la coexistencia de hecho y registral de sus marcas. En el Perú, la propia normativa complementaria nacional en materia de propiedad industrial –el Decreto Legislativo No. 1075- establece en su artículo 56º que “las partes en un procedimiento podrán acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes siempre que, en opinión de la autoridad competente, la coexistencia no afecte el interés general de los consumidores. Los acuerdos de coexistencia también se tomarán en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiciones”.

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