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Por Carlos Enríquez Cuellar. Abogado por la UNMSM. Diploma Internacional en Derecho Corporativo (ESAN). Especializado en Análisis de Estados Financieros (CENTRUM PUCP). Adjunto de Docencia del Curso “Sociedades Anónimas” (PUCP). Asociado del Área Corporativa - M&A en Miguel Mur Abogados. ...
Por: Carlos Marcos Lau. Bachiller de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Las empresas familiares tienen un valor relevante en las economías de cualquier país. Para reconocer su valor en nuestra economía, es importante destacar que suponen el...
Por: Rafael Boisset Tizón Asociado Senior del Estudio Ferrero Abogados El pasado 25 de junio de 2011, fue publicada la denominada “Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales” (en adelante la “Ley”), la misma...
Por Rogelio Higa Morán Asociado senior de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, sede Arequipa Abstract: Parafraseando la tercera ley de Newton, ante la aplicación de una fuerza, esta será contrarrestada por otra igual, pero en la dirección opuesta. Cuando...
Autora: María Moreno Sánchez Abogada PUCP, especialista en Banca y Seguros, Asociada del Estudio Miranda & Amado. Durante los primeros meses de este año se han venido pronunciando diferentes autoridades, académicos y medios de comunicación sobre la posible fusión de la...
Creo que la principal diferencia en cuanto a la asesoría legal del comprador y del vendedor tiene que ver con el enfoque en el régimen de responsabilidad del vendedor respecto de los hechos ocurridos antes de la fecha de cierre en relación con la compañía. Cuando se está asesorando al vendedor, lo que se va a buscar es que su responsabilidad por estos hechos sea lo más limitada posible, y si acaso, dure por un periodo muy corto. Por el contrario, cuando se está por el lado del comprador, lo que se busca es que el vendedor responda por la mayor cantidad de cosas vinculadas con la compañía, en el entendido de que ha sido el vendedor quien ha controlado y gestionado la compañía y el negocio antes de la fecha de cierre.
Por Carlos Enríquez Cuellar Abogado por la UNMSM. Cursante del Programa “Corporate Legal” de especialización en M&A por IE Law School (España). Diploma Internacional en Derecho Corporativo (ESAN). Especialización en Análisis de Estados Financieros (CENTRUM PUCP). Adjunto de Docencia del...
Desde la fecha de promulgación de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (la “Ley de Bancos”) en el año 1996 hasta junio del año 2014, fecha de publicación del proyecto del Reglamento de Bancos de Inversión (el “Proyecto”), no han existido intentos por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) de regular a los bancos de inversión como empresas del sistema financiero. En tal sentido, hemos creído conveniente presentarles una breve reflexión sobre la justificación de la regulación (y la sobrerregulación) en un mercado tan importante como es el sector financiero en el Perú.
Por Carolina Marilyn Moran Ocampo, Abogada egresada y titulada por la Universidad Nacional de Piura, con el Grado de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Escuela de Posgrado de la misma universidad. Actualmente...

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