Por: Benjamín Aguilar Llanos
Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El lector se preguntará qué tiene que ver un jugador de fútbol, con un Instituto jurídico, como los alimentos, pues bien, se pretende, a través del artículo, analizar el juicio de alimentos seguido contra este conocido deportista, y tratar algunos temas del Instituto Jurídico de los alimentos, que no siempre son tomados en cuenta ni por los letrados, ni por los jueces a quienes toca conocer estos temas.

La prensa deportiva llamó la atención, en días pasados cuando se difundía la noticia de que por pensión de alimentos, la madre del menor, hijo de Farfán, había solicitado una extraordinaria suma de dinero en euros, preguntándose la afición deportiva, y también la no deportiva, cómo permiten las leyes peruanas, tamaño abuso del derecho, pretendiendo cobrar por alimentos, se dijo una suma superior a los diez mil euros mensuales. Veamos, y tratemos de explicar el asunto.

En el derecho de alimentos, el juez que conoce la causa, sabe bien, que tiene dos factores concurrentes, para determinar el monto, las necesidades del acreedor alimentario ( hijo) y las posibilidades económicas del demandado ( Farfán), sin embargo olvidan que dentro de estos factores, hay otros ítems, que también deben ser considerados, por ejemplo, en cuanto a las posibilidades económicas del demandado, debe igualmente considerarse las cargas económicas que éste tiene, y que necesariamente deben ser probadas en juicio, y si ello ocurre, el demandado, podrá tener muy buenos ingresos, pero si demuestra tener obligaciones económicas, éstas últimas terminan por reducir el monto de la pensión; sobre el particular el artículo 481 del código civil dice textualmente “ los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias de ambos especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”.

Por otro lado, y aquí radica lo importante del tema, se debe tomar en consideración, dentro de las necesidades del demandante, no sólo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica, educación y recreación, sino también lo que ha venido recibiendo de su deudor, para llevar una vida cómoda, para mantener “su status de vida”, que le permitan ciertos gastos, que para otros puedan considerarse superfluos, por ejemplo, viajes al extranjero, pertenencia a clubes exclusivos, personal de servicio, y seguridad, si fuera el caso, ahora bien, si todo ello ha venido ocurriendo, pues así lo permitió el demandado, antes del inicio del proceso, ello debe continuar, y deben ser parte del monto a considerar como alimentos, esto es lo que la doctrina llama alimentos congruos, y que alude a lo congruente, pertinente, de acuerdo a la posición económica de las partes.

Nuestro Código civil de 1936, en su artículo 439, entendía por alimentos, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica según la posición social de la familia. Hoy el artículo 472 entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la situación y posibilidades de la familia.

En los conceptos de posición social de la familia, y situación y posibilidades de la familia, encontramos a los alimentos congruos, por ello, no debe llamar la atención que en un proceso de alimentos, si fuera el caso, porque esa es la posición económica y social en que se encuentran las partes, la pretensión alimentaria, termine comprendiendo rubros, referidos no sólo al sustento, sino también a gastos de viajes, uso de tarjetas, pagos a clubes exclusivos, mantenimiento de casas, y vehículos, seguridad y demás.

Sin embargo, todo lo solicitado, deberá ser probado y no sólo afirmado, además deberá tenerse en cuenta, que los alimentos, no pueden constituir una vía para el enriquecimiento de una persona y el empobrecimiento de otra.

¿Cómo citar este artículo?
AGUILAR LLANOS, Benjamín. Jefferson Farfán Guadalupe, y el Instituto Jurídico de los Alimentos. En: Enfoque Derecho, 19 de octubre de 2010. https://enfoquederecho.com/jefferson-farfan-guadalupe-y-el-instituto-juridico-de-los-alimentos/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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